Registro de jornada: ¿Qué sabemos del RD sobre los cambios en el registro horario?
¿Qué sabemos sobre el Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en materia de registro de jornada?
Tras el fiasco del Proyecto de Ley de jornada de 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo ya había anunciado previamente que si finalmente no salía adelante el proyecto de ley, legislarían en todo caso cambios relativos al registro diario de jornada por la vía del real decreto.
Pues bien, tras finalizar el trámite de consulta pública, se ha difundido un primer borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.
Cambios previstos en el registro de jornada
Obligatoriamente digital
“Todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, por medios digitales”
Se establece expresamente que el sistema permitirá, como mínimo, el registro de la siguiente información:
a) Identificación de la persona trabajadora que realiza el asiento, con los datos personales
imprescindibles para la finalidad del registro.
b) Identificación del régimen de jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial, con indicación
del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad.
c) Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la
hora y el minuto en el que se producen.
d) Horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga
la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el
que se producen.
e) Jornada diaria, o parte de la misma, que se desarrolla en modo presencial o a distancia.
f) Identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria
o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias
deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan
horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
g) Horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a
disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.
h) Horario concreto de inicio y finalización, en los supuestos establecidos en la normativa
legal y convencional de aplicación, de las interrupciones del disfrute del derecho a la
desconexión.
i) Identificación, en su caso, de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de
fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del
tipo concreto de medida utilizada.
j) Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
k) Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los
asientos
Requisitos de fiabilidad, objetividad y accesibilidad
En primer lugar, cabe recordar que, al margen de que se pueda acabar incorporando expreamente a la normativa, realmente el registro de jornada, a día de hoy, ya tiene que cumplir el triple requisito de ser objetivo, fiable y accesible porque son requisitos fijados expresamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De hecho, el Tribunal Supremo, aplicando lo dispuesto por el TJUE, ya ha sentenciado expresamente que el sistema de registro horario debe cumplir necesariamente esos tres requisitos.
El borrador de RD define, eso esí, qué debe entenderse por cada uno de estos requisitos:
a) Se define «objetividad» como la cualidad del registro de reflejar la información de manera
imparcial, perceptible e indiscutible.
b) Se define «fiabilidad» como la cualidad del registro consistente en que sus asientos, una
vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona
trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los
cambios realizados y de su autoría.
c) Se define «accesibilidad» como la cualidad del registro consistente en que todas las
personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo
de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en
el acceso de todas las personas usuarias.
Ahora bien: 3 cuestiones clave
Al margen del ruido mediático (como ya sucedió con la fallida jornada de 37,5 horas) es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
- De momento es solo un borrador de RD y, por tanto, no puede considerarse en ningún caso como un texto definitivo (por poner un ejemplo, tuvimos al menos cuatro borradores relativos a las medidas LGTBI y del primero de los borradores hasta el Real Decreto 1026/2024 los cambios fueron sustanciales).
2. Aunque la intención del legislador sea la de intentar sacar el RD sobre los cambios en el registro de jornada antes de que finalice 2025, esto no significa necesariamente que se vaya a conseguir y es previsible que pueda haber cambios (y podrían ser sustanciales) en el proceso de tramitación.
3. Al margen de lo que suceda finalmente, lo que sí deben tener en cuenta las empresas es que el registro diario de jornada es obligatorio para todas las compañías y que la Inspección de Trabajo puede solicitar los registro de jornada de los últimos cuatro años. En concreto, el art. 34.9 del ET establece, a día de hoy, lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
