Registro de jornada 2026: de momento, mismas reglas que en 2025
¿Cómo ha quedado finalmente el registro de jornada en 2026? Pues a pesar del ruido mediático, lo único cierto es que hemos arrancado 2026 con las mismas reglas de juego que en 2025.
Tras el fiasco del Proyecto de Ley de jornada de 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo convocó el trámite de Consulta Pública para sacar adelante cambios en el registro de jornada (endurecimiento de los requisitos y mayor control).
Posteriormente se publicó el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.
Entre los cambios que se incluyen, registro de jornada obligatoriamente digital, se define qué se entiende por registro “objetivo, fiable y accesible” y se amplía el contenido mínimo del registro (entre otras cuestiones, obligatoriedad de registrar las pausas y consignar si el trabajo se hace presencial o a distancia: teletrabajo).
Ahora bien, finalmente, el Real Decreto no se ha publicado en BOE en 2025 y de momento está “parado”. Por tanto, a día de hoy, lo único cierto es que 2026 ha arrancado exactamente con la misma regulación en torno al registro de jornada que ya teníamos en 2025.
Requisitos del registro de jornada en 2026
Por tanto, de momento seguimos con las mismas exigencias normativas sobre el registro diario de jornada que en 2025. Es decir:
- El registro diario de jornada es obligatorio para todas las compañías y la Inspección de Trabajo puede solicitar los registro de jornada de los últimos cuatro años. En concreto, el art. 34.9 del ET establece, a día de hoy, lo siguiente:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»
Hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa por si dispone algo en torno al registro de jornada.
- Sobre el triple requisito de objetividad, fiabilidad y accesibilidad del registro de jornada
En primer lugar (y a pesar de la desinformación en torno a esta cuestión), a día de hoy, el registro de jornada ya tiene que cumplir el triple requisito de ser objetivo, fiable y accesible porque son requisitos fijados expresamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
De hecho, el Tribunal Supremo, aplicando lo dispuesto por el TJUE, ya ha sentenciado expresamente que el sistema de registro horario debe cumplir necesariamente esos tres requisitos.
Ahora bien, lo que sí está previsto en el RD pendiente de aprobación es qué debe entenderse en concreto por cada uno de estos requisitos:
a) Se define «objetividad» como la cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
b) Se define «fiabilidad» como la cualidad del registro consistente en que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
c) Se define «accesibilidad» como la cualidad del registro consistente en que todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias.
El registro de jornada, en el foco de la inspección de trabajo
Cabe recordar finalmente que en el Plan Estratégico de la Inspección 2025/2027, uno de los focos prioritarios de actuación está en torno al tiempo de trabajo y la obligación de registrar la jornada, así como en cuestiones afines como el derecho a la desconexión digital.
¿Qué pasará con el RD con cambios en el registro de jornada?
De momento, está parado, pero en principio la intención del Ministerio de Trabajo sigue siendo sacar adelante los cambios. Al contemplarse además como un Real Decreto no requiere convalidación.
Por tanto, deberemos estar muy pendientes de lo que suceda en las próximas semanas con este tema.
En todo caso, en el borrador de Real Decreto se establece en cuanto a su entrada en vigor que “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”
Es decir, que de publicarse finalmente en BOE, habría un margen para adaptarse a las nueva reglas. En todo caso, de momento, habrá que esperar a ver qué sucede.
