Régimen especial de arrendamiento de vivienda: ¿bastan dos personas a media jornada para cumplir el requisito de actividad económica?
Una sociedad se encuentra acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Plantea si se cumple la exigencia de tener un trabajador a jornada completa, para cumplir con el requisito establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la existencia de actividad económica, contratando a dos personas a media jornada, sumando entre ambas las mismas horas de trabajo de una jornada completa.
La Consulta de la Dirección General de Tributos
En su Consulta Vinculante V2329-24, de 8 de noviembre de 2024, lo descarta la DGT.
En el caso concreto de arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En este sentido, es criterio de este Centro Directivo (Consultas Vinculantes V1437-18, de 29 de mayo de 2018 y la V2705-19, de 3 de octubre de 2019) que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.
En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica.
Por lo tanto, en el caso de que la entidad consultante tuviera contratada a dos o más personas a jornada parcial, ello determinaría que no realizara una actividad económica en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la LIS, lo que determinará que la entidad no pueda acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.