Rectificaciones de IVA: ¿Cuál es el último criterio del TEAC?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido un nuevo criterio sobre las rectificaciones de las autoliquidaciones del IVA sobre cuotas repercutidas en exceso. Te lo explica en este artículo nuestra compañera Sofía Gómez Tovar:
Es importante conocer las posibilidades que existen para rectificar autoliquidaciones del IVA sobre cuotas repercutidas en exceso. En este sentido, hoy traemos a la mesa la resolución del TEAC 6764/2023 de 24 marzo de 2026, donde se fija un cambio de criterio respecto de este tema.
Para entender la resolución, recordamos que la Ley del IVA cuenta con dos vías de rectificación de cuotas de acuerdo con el artículo 89 de la LIVA:
- La vía del art. 89.5.a): Se puede corregir mediante autoliquidación rectificativa de acuerdo con el plazo de prescripción (cuatro años), conforme al procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003.
- La vía del art. 89.5.b): Emisión de factura rectificativa e inclusión en la declaración del período correspondiente. En este caso, el plazo es de un año desde dicha emisión.
La cuestión planteada se centraba en que Hacienda desestimó la solicitud de una UTE después de que ésta solicitará la rectificación de autoliquidaciones de IVA por el procedimiento del artículo 89.5.a). Su posición se basó en que el destinatario de las operaciones tenía derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cabe optar por ambos procedimientos
No obstante, el TEAC resuelve que el contribuyente puede optar por ambos procedimientos sin importar la naturaleza del ingreso. Esta resolución supone un cambio de criterio, puesto que, según posición doctrinal previa se limitaban las formas de corregir las cuotas repercutidas a la procedencia del ingreso.
Desde Sincro consideramos relevante este cambio de criterio para que los contribuyentes que se vean en la necesidad de rectificar sus autoliquidaciones de IVA, conozcan que pueden elegir entre ambos procedimientos.
Esta interpretación deriva en una posición más flexible y práctica de la normativa del IVA, facilitando la neutralidad e impidiendo a la Administración Tributaria prohibir optar por una única forma de rectificación.
