Reconocen la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con síndrome post-Covid
Interesante sentencia del TSJ de Castilla y León que reconoce la incapacidad absoluta a una trabajadora (diseñadora gráfica) con síndrome post-Covid (STSJ de Castilla y León de 24 de julio de 2024 ratifica lo sentenciado por el JS de Burgos).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, denunciando, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, la infracción del art. 193 LGSS, por entender, en definitiva, que la trabajadora no es merecedora del grado reconocido.
De los hechos probados de la sentencia de instancia, en relación con los aspectos de valor factico de su fundamento de derecho 3º, resulta que la demandante padece una cefalea crónica postcovid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento.
Además, sufre trastorno adaptativo mixto reactivo y déficit cognitivo tras la infección por COVID con dificultades a nivel atencional, déficit leve en reconocimiento de memoria verbal y déficits moderados en memoria verbal diferida y evocación categorial semántica. Limitación para actividades de elevada responsabilidad y/o carga de estrés, tareas que precisen atención y concentración elevada y para muy elevados requerimientos de carga física.
Incapacidad permanente por síndrome post-Covid
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en autos 179/2023.
La Sala comparte el criterio de la magistrada “a quo” en el sentido de que la trabajadora esta incapacitada para su profesión habitual, diseñadora gráficos y multimedia, que precisa unos niveles de atención y concentración, así como el uso de pantallas a lo largo de su jornada laboral, incompatibles con las dolencias descritas.
No solo eso; como afirma igualmente la sentencia recurrida, la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente.
No puede decirse, por tanto, concluye el TSJ, que la juzgadora ha incurrido en error cuando ha reconocido a la demandante la incapacidad permanente absoluta.
