RD-Ley 2/2026: segundo intento de prorrogar la moratoria contable, pero pendientes de su convalidación
Tras derogarse (no consiguió superar el trámite de convalidación) el RD-Ley 16/2025, que contemplaba la moratoria contable, ahora llega el RD-Ley 2/2026. Ahora bien, al incluirse la medida en el mismo RD-Ley que establece medidas en materia de desahucios, hay que estar muy pendientes de si, esta vez, se consigue la convalidación. Te explica la situación nuestra compañera Sofía Gómez Tovar.
Con fecha 28 de enero se publicó en BOE la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Ese RD-Ley incluía, entre otras medidas, prorrogar la moratoria contable.
Esta prórroga habría permitido que no se computaran las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, evitando así que numerosas empresas pudieran incurrir en causa de disolución.
El RD-Ley 2/2026, de 3 febrero “recupera” otra vez la medida, pero aún habrá que esperar para ver si se consigue o no su convalidación. Y no va a ser tan sencillo porque estamos hablando de un RD-Ley que, además de las medidas tributarias incluye las medidas sobre desahucios y está por ver que el Gobierno consiga los apoyos suficientes para lograr la convalidación.
En concreto, la Disposición adicional primera del RD-Ley 2/2026 aborda la suspensión de la causa de disolución por pérdidas estableciendo expresamente (entre otros) que a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Contexto normativo
A continuación, te damos contexto de la situación:
El artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que las sociedades de capital deberán disolverse cuando:
“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
Asimismo, el artículo 367 impone a los administradores la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses desde que conocen esta situación (normalmente, tras el cierre del ejercicio). El incumplimiento de este deber puede derivar en la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores.
Como es sabido, la crisis derivada de la COVID‑19 afectó gravemente al tejido empresarial español, provocando que muchas sociedades registraran pérdidas significativas en los ejercicios 2020 y 2021.
Para aliviar esta presión y dar margen a los negocios para recuperarse, se aprobaron medidas excepcionales que permitían no computar temporalmente dichos resultados a efectos de determinar la causa de disolución. Esto ofrecía a las empresas una oportunidad para compensar las pérdidas con beneficios futuros sin incurrir en las consecuencias legales de la reducción patrimonial.
Esta situación preocupa a miles de empresarios que ven en el RDL 2/2026 (en concreto, en su disposición adicional primera, si finalmente llega a convalidarse) una posible segunda oportunidad para evitar que los ejercicios 2020 y 2021 se tengan en cuenta a efectos de causa de disolución. La convalidación permitiría mantener la continuidad de la actividad empresarial sin verse afectados por la disolución o, en el peor de los casos, a asumir responsabilidad personal y solidaria de las obligaciones.
