Canal Ético: Aprobado por fin el RD que regula el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Tras varios meses de retraso, por fin se ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) dando da cumplimiento a la previsión contenida en la Ley reguladora aprobada en 2023 y a la Directiva sobre esta materia del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ley de Informantes
Como hemos explicado de forma reiterada en Sincro (en artículos, foros y ponencias) a pesar de que la Ley de Informantes (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción) se publicó en BOE el 13 de marzo de 2023, seguía pendiente de creación la AIPI (que será la entidad encargada de sancionar).
Claves del RD sobre la Autoridad de Protección al Informante (AIPI)
La Autoridad de Protección al Informante (AIPI) estará integrada por una Presidencia y una Comisión Consultiva, así como un Departamento de Protección del Informante, un Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, y una Gerencia.
El estatuto reconoce la autonomía funcional de la Autoridad debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Sin perjuicio de dicha independencia, y a efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Entre otras cuestiones:
– El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante establece como prioridades garantizar la protección de la persona informante y servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.
– Se la autonomía funcional de la Autoridad debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada.
– La Autoridad recibirá las denuncias por medio de un canal seguro, se realizará la correspondiente comprobación y, si procede, se remitirá a la Fiscalía. En todo momento, se mantendrá el anonimato del denunciante.
– Asimismo, se adoptarán medidas de protección frente a represalias como, por ejemplo, la nulidad de los actos que supongan dicha represalia.
– El organismo empleará medios de apoyo a las personas informantes relacionadas con información y asesoramiento, asistencia jurídica o apoyo psicológico o financiero, dependiendo siempre de las necesidades de cada caso.
Finalmente, es importante recordar que la sanción por incumplir la obligación de tener implantado el Canal Ético (o Canal de Denuncias) en las empresas obligadas a tenerlo es de hasta 1 millón de euros.
