Ratificada la declaración de incapacidad permanente absoluta por migraña crónica
Padecer migraña crónica puede ser motivo suficiente para declarar la incapacidad permanente absoluta (STSJ de Castilla-La Mancha de 9 de octubre de 2025 sobre una trabajadora en una panadería de un supermercado, se desestima recurso del INSS)
El caso concreto planteado
El JS estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por una trabajadora (panadera de un supermercado) frente al INSS sobre incapacidad permanente, declarando la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común (migraña severa), condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración.
Recurre el INSS y se desestima el recurso.
La sentencia del TSJ: migraña crónica suficiente para la IP Absoluta
El TSJ desestima el recurso del INSS.
La trabajadora (panadería de un supermercado), de 38 años de edad, padece migraña crónica refractaria, habiendo acudido por primera vez a urgencias por cefalea el 2.4.15, estando en seguimiento por el Servicio de Neurología del Sescam
desde el 9.5.18
La sentencia de instancia considera acreditado que la trabajadora padece: migraña crónica refractaria sin respuesta a los tratamiento preventivos, con episodios de cefalea crónica diaria, con impacto muy severo, se consigna una puntuación de 78. Siendo destacable el último informe del del Servicio de Neurología del Sescam de 18.3.24.
En dicho informe el Neurólogo refleja la evolución de la paciente con las migrañas y señala que han fracasado los distintos tratamientos sin obtenerse respuesta, padeciendo una migraña crónica refractaria sin respuesta a los tratamientos instaurados hasta la fecha, con múltiples comorbilidades, y con una cifra muy elevada de días de migraña severa al mes, con puntuaciones en escalas de calidad de vida muy elevadas, lo que provoca a la paciente un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal.
En tales circunstancias de salud, resulta evidenciado como indica la juzgadora, que se encuentra impedida
para la realización no solo de sus tareas habituales como dependienta de panadería, sino que es difícilmente
imaginable que la demandante, a consecuencia del dolor que padece, pueda realizar actividad profesional
alguna, aun cuando no sea de carácter físico con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia que son
propias de cualquier quehacer profesional, lo que hace que el motivo deba estimarse.
Razona el TSJ que “estas circunstancias clínico funcionales hacen que un desarrollo de una actividad profesional adecuado,
por parte de la demandante, se nos antoje utópico, incluso si la misma es sedentaria o liviana”.
Cualquier ocupación, aun aquellas con exigencias físicas o intelectuales menores, precisan del cumplimiento de unas obligaciones mínimas de acudir al trabajo, cumplimiento de horarios, acatamiento de instrucciones u órdenes, productividad, atención etc… que en la actualidad la demandante no puede acometer.
La conjunción de las dolencias objetivadas, provocan una reducción en la funcionalidad de quien las padece incompatibles, como decimos, con el desarrollo eficaz y profesional de una ocupación de aquellas que oferta el mercado de trabajo, lo que nos conduce, en contra del criterio de instancia, al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta.
Por todo ello, se desestima el recurso del INSS.
