¿Quién paga la prestación de IT transcurridos 730 días y hasta la declaración de incapacidad permanente?
Abono de la prestación transcurridos 730 días y hasta la declaración de incapacidad permanente: El Tribunal Supremo reitera que es responsabilidad de la Mutua, que es la que tiene la cobertura y no de la Entidad Gestora (INSS).
El TS ha reiterado que la responsabilidad del pago recae en la mutua (STS de 9 de diciembre de 2024, reitera doctrina; estima el recurso interpuesto por el INSS)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en
determinar quién debe responder del pago de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al
periodo que transcurre desde los 730 días y hasta la resolución administrativa que declara la existencia de
incapacidad permanente.
El INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Castilla-León de 10 de octubre de 2022
La sentencia del TS: responsabilidad de la mutua
El TS estima el recurso del INSS y “recuerda” que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión.
En concreto, la sentencia que da respuesta a un caso similar al que nos ocupa es la STS de 20 de febrero de 2012, rcud 699/2011, citada por la parte recurrente.
En esta sentencia se planteaba qué entidad debe responder del pago del subsidio de incapacidad temporal, durante el periodo de prórroga excepcional cuando la gestión de la misma, ya lo fuera por vía obligatoria o voluntaria, no la tiene asumida en ningún momento la entidad gestora, sino una mutua o una empresa colaboradoras.
En todo caso, la más reciente es la STS 398/2020, de 22 de mayo, rcud 4584/2017, que invoca la parte recurrente, que reproduce la doctrina anterior.
La aplicación de esta última doctrina al caso que nos ocupa, nos lleva a entender que es la Mutua la que debe responder del pago del subsidio, en tanto que era la entidad que gestionada la incapacidad temporal y, por tanto, era competente para ello y obligada al pago de la prestación, por lo que no procede reintegro alguno por parte del INSS, sobre el que no recaía la responsabilidad que ahora se le demanda
