¿Qué sucede si resulta premiado un décimo de lotería incluido en la cesta de Navidad?
Llegó el día de la Lotería de Navidad (22 de diciembre de 2025) y explicamos qué sucede si en la cesta de Navidad que se entregó a los trabajadores se incluye un décimo de lotería que resulta premiado.
En este artículo, Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, explica el caso concreto de qué pasaría si un trabajador recibe un producto de su cesta de Navidad que contiene un décimo premiado.
Para empezar, la empresa debe valorar el bien por su precio de mercado y sumarlo a la nómina del trabajador. Debe practicar retención por IRPF y cotizar por Seguridad Social sobre ese valor.
Ejemplo:
Una empresa realiza una promoción comercial que consiste en esconder décimos en alguna de sus tabletas con el objetivo de llamar la atención y aumentar las ventas.
Si una de esas tabletas viene con un décimo premiado de la Lotería, el tratamiento fiscal de ese premio varía:
- Premio de Lotería como retribución en especie
La empresa ha entregado el décimo y el trabajador recibe el premio. Se considera retribución en especie adicional.
El premio de Lotería está sujeto al gravamen especial:
- Los primeros 40.000 € del premio están exentos.
- El exceso tributa al 20 % y la retención la practica el pagador (banco o Loterías) en el momento del cobro del premio.
- Por ejemplo: si el premio es 60.000 €, se retienen 20 % sobre 20.000 € = 4.000 €. El trabajador recibe neto y la retención funciona como pago único, no afectando al IRPF ordinario.
¿Cómo se encaja con la retribución en especie?
El premio, igual que la tableta “sin premio”, debe reflejarse en la nómina como retribución en especie con retención por IRPF y cotización de Seguridad Social correspondiente, según su valor de mercado.
Además, el premio en sí lleva su propia retención del 20 % en origen, que no exime de reportar la retribución en especie completa.
2. Declaración de la operación
La empresa:
- Incluye el valor de las tabletas (las premiadas y las no premiadas) como retribución en especie en la nómina.
- Aplica la retención de IRPF y cotización en Seguridad Social.
- No interviene en la retención del gravamen especial (20 %) del premio, que efectúa el pagador del mismo.
Por otro lado, el trabajador:
- Recibe en nómina el valor de las tabletas.
- Recibe también el premio neto tras la retención del 20 % aplicada por Loterías/banco.
- No necesita incluir el premio en su declaración de la Renta (ya se ha retenido de forma definitiva). Sí se declara la retribución en especie mediante los ingresos a cuenta. En el caso de que haya generación de rendimientos sobre ese premio (p. ej., intereses), sí se tributaría por esos rendimientos.
