¿Qué se entiende por periodo estival? Lo aclara el Supremo (a favor de los trabajadores)
Cuando un convenio colectivo habla de “periodo estival”, ¿a qué se refiere? Lo acaba de clarificar el Tribunal Supremo, en una sentencia favorable para las personas trabajadoras (STS de 9 de septiembre de 2025).
Frente al criterio unilateral de la empresa, que consideraba que el periodo estival era de 9 de junio a 14 de septiembre, el TS ratifica lo sentenciado por la AN: periodo que va del 21 de junio al 21 de septiembre de 2025.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión debatida en el presente recurso de casación se ciñe a un debate interpretativo entre
las partes sobre el concepto de “periodo estival” que el convenio de aplicación contiene a la hora de regular
las vacaciones.
El convenio colectivo de aplicación establece lo siguiente
“Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio”.
La sentencia del Tribunal Supremo: qué se entiende por periodo estival
El TS ratifica lo sentenciado por la AN apelando al criterio de interpretación de los convenios colectivos
La empresa, ante la coyuntura de tener que interpretar el precepto, hizo la suya propia y consideró en la
Normativa de Vacaciones para 2025 que periodo estival” (que es ese en que los trabajadores podrán disfrutar dos de las semanas de vacaciones) se configura por el periodo que va del 9 de junio al 14 de septiembre de 2025.
La sentencia de la AN da cuenta de que se pidió ayuda a la Comisión Paritaria, pero ésta no se pronunció al respecto
La discrepancia entre las partes, según puede apreciarse, aparentemente no es de mucha relevancia: los demandantes solicitaron que el periodo fuera el verano astronómico: del 21 de junio al 21 de septiembre para 2025, con lo que sólo les separan unos pocos días (12 días en junio y 7 días en septiembre). En cualquier caso, el convenio al referirse al “periodo estival” no concretó fechas, dejando pues a las partes en la encrucijada de delimitar este concepto.
La fijación de las vacaciones por parte de las empresas es un momento delicado, pues el mantenimiento
del servicio o de la producción ha de acompasarse con el indiscutible derecho al descanso vacacional y la
conciliación familiar de sus trabajadores, lo que impone la realización de cuadros y estudios de distribución
del trabajo para no paralizar la actividad empresarial en la época de verano, siendo que en nuestro país es la
más solicitada para las vacaciones por profundas raíces culturales que, como es sabido, no coinciden con las
costumbres de otros países de nuestro entorno.
La finalidad de esta cláusula convencional que analizamos es asegurar que al menos una parte significativa
de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada
alta y la conciliación familiar (coincidiendo con vacaciones escolares, etc.).
En ausencia de una definición convencional exacta, cabe recurrir al sentido literal y usual del término, conforme a las reglas de interpretación de los contratos normativos ( art. 3.1 CC) y la finalidad del precepto. La interpretación gramatical es
ineludible en este caso: según la Real Academia de la Lengua (RAE), por “periodo estival “ha de entenderse
periodo de estío o veraniego, y se define el verano en su primera acepción como la «Estación del año que,
astronómicamente, comienza en el solsticio del mismo nombre y termina en el equinoccio de otoño.».
Esto significa que la expresión ” período estival” es una forma de referirse al verano, la estación más cálida del año, que astronómicamente aparece delimitada por las fechas que la sentencia de la AN ha referido.
Que la empresa, unilateralmente establezca que el periodo se amplíe por delante desde el 9 de junio y por detrás se acorte al 14 de septiembre supone una alteración del concepto natural de “época estival”, que además, y como
se ve en el HP Cuarto (los trabajadores provenientes de (…) tenían fijado para este caso de la vacaciones
veraniegas en 2016 y 2108 unas fechas muy parecidas a las postuladas en la demanda) encaja mejor con la
práctica tradicional en el sector.
Esa actuación unilateral al concretar el concepto de “periodo estival”, en una materia como las vacaciones, que se basa esencialmente ( art. 38 ET) en el común acuerdo, va en contra de la interpretación literal y finalista de la cláusula convencional, y por ende debe declararse nula.
La conclusión de todo lo expuesto es que la interpretación ofrecida por la AN es la correcta, y ello conduce
a la desestimación del recurso formulado por la empresa.
Ratifica el TS lo sentenciado por la AN que determinó que el periodo estival comprende desde el solsticio de
verano hasta el equinoccio de otoño, siendo en 2025 las fechas comprendidas entre el 21 de junio y el 21 de
septiembre.
Valoración de SINCRO
Una vez más se pone de manifiesto la importancia crucial de que tanto en la negociación del convenio colectivo como en otros instrumentos como pueden los pactos de empresa, se concrete lo máximo posible, huyendo de fórmulas abiertas o genéricas que acaban beneficiando, en la mayoría de los casos, a las personas trabajadoras.