¿Qué plazo hay que dar para cumplir el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios?
Una de las principales dudas que tienen ahora las empresas al plantearse un despido disciplinario es qué plazo hay que dar al trabajador para que presente alegaciones en el trámite de audiencia previa.
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 marcó un antes y un después: es obligatorio el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT).
A partir de ahí, muchas dudas sobre cómo hay que cumplirlo y una de las más conflictivas es qué plazo hay que conceder y si, por ejemplo, basta o no un plazo de 24 horas.
La disparidad de criterios en los tribunales es enorme. Frente a TSJ que consideran que basta con acreditar que se ha oído al trabajador/a, tenemos otros con criterios muy garantistas para las personas trabajadoras.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León considera que 24 horas puede ser un plazo suficiente si, como sucede en el caso concreto enjuiciado, «estamos ante una imputación simple, delimitada y apoyada en un hecho único e inmediato» (STSJ de Castilla y León de 23 de julio de 2026)
En una línea similar, el TSJ de Aragón de 27 de julio de 2026 también considera que basta con acreditar que se ha dado al trabajador oportunidad de ser oído.
En esta sentencia, se ratifica la declaración de procedencia del despido (faltas injustificadas de asistencia- Se entiende que sí se ha cumplido el trámite de audiencia previa.
Considera el TSJ de Aragón que de las sentencias del Tribunal Supremo (TS) no se puede inferir que el Alto Tribunal esté exigiendo un mecanismo formal concreto en orden a la audiencia del trabajador previa al despido.
El TS entiende, ante la falta de toda especificación del artículo 7, que basta con que se conceda al trabajador la oportunidad de ser oído, en relación a los hechos que se le imputan por la empresa, sin mayor precisión o trámite concreto.
Frente a estos pronunciamientos, tenemos otros que consideran que un plazo de 24 horas no es suficiente para entender cumplido el trámite y que hay que cumplir una serie de formalidades.
Por ejemplo, el TSJ de Castilla-La Mancha (STSJ de 25 de junio de 2026) considera que incumple el trámite dar solo 24 horas para presentar alegaciones y hacerlo de manera verbal
Además, entiende el TSJCLM que no es garantista hacer el trámite de manera verbal.
Entiende, entre otros, el TSJ que “una vez conferido como necesario y normativamente exigible el trámite de audiencia resultaría difícilmente conciliable el plazo de «24 horas» con el estándar de defensa que inspira tanto el artículo 7 del Convenio 158 OIT como la regulación específica y aplicable al sector del que formaba parte la actora (estaciones de servicio)”.
- Valoración de Sincro: Entonces, ¿qué plazo debe dar la empresa?
Desde Sincro, a la espera de un mayor recorrido jurisprudencial o que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma expresa sobre si hay o no que cumplir un plazo mínimo para presentar alegaciones, aconsejamos a las empresas a las que se asesoramos que den un plazo mínimo de al menos 48 horas laborales (a salvo de que el convenio colectivo disponga algo al respecto).
Hay que tener en cuenta que, en caso de que un tribunal considere que el plazo es insuficiente, esto conlleva directamente la improcedencia del despido por muy graves o justificados que pudieran estar los hechos que motiven el despido.
Además, en supuestos con blindaje especial frente al despido (p.ej. reducción de jornada por guarda legal), al aplicarse la nulidad objetiva o automática, incumplir el trámite conllevaría la nulidad.
También recomendamos comunicar siempre la apertura del trámite de audiencia previa por escrito e indicando fecha y hora en la que se comunica el inicio del trámite y fijando claramente cuándo finaliza el plazo para presentar alegaciones y a través de que vía debe enviarlas el trabajador/a a la empresa.
