¿Qué modelos hay que presentar en torno al IAE?
Uno de los impuestos que genera más dudas entre los autónomos y empresarios en materia fiscal es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Nuestra compañera, Irene Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, aclaró algunas de las dudas más recurrentes en un Academy Talks organizado por Wolters Kluwer.
En concreto, el pasado 12 de noviembre, Irene Rodríguez analizó en detalle las cuestiones clave del impuesto, como la clasificación de las actividades económicas, los sujetos pasivos, las cuotas y tarifas o los errores más comunes que se tienden a cometer.
Además, es importante resaltar que aunque no todos los contribuyentes están obligados a pagar IAE, resulta imprescindible conocer sus características, requisitos y obligaciones para evitar sanciones o errores fiscales.
En concreto, uno de los puntos clave que se analizó, y que más dudas suscitó, fue qué modelo o modelos se deben presentar en relación a este impuesto. Pues bien, son los siguientes:
ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL IAE
Para empezar, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta, variación y baja en la matrícula del Impuesto, así como a comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de su cifra de negocios.
- Declaraciones de alta en la actividad
Para darse de alta en el IAE hace falta usar el modelo 036. Es el modelo que todo autónomo y empresa se da de alta en Hacienda a la hora de comenzar su actividad. Se debe rellenar una casilla con el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad que se vaya a desarrollar.
¡Importante!: Aprovechamos para recordar desde Sincro que ya no existe el extinto modelo 037, que fue eliminado vía Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (en vigor desde el 3 de febrero de 2025). Esta orden suprimió el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Por otro lado, si no estás exento de pagar el IAE, también es necesario presentar el Modelo 840 para darse de alta. Para ello, existe un plazo de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
Así, el proceso completo implica tanto el alta en Hacienda como el alta en el IAE.
También se debe presentar alta por pérdida de la exención durante el mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulta obligado al pago (modelo 840).
Además, en la declaración de alta, los sujetos pasivos deben solicitar a la Administración la concesión de las bonificaciones y beneficios fiscales de carácter rogado en relación con alguna o algunas de las actividades económicas que ejerzan.
La declaración de alta se formula separadamente por cada actividad, y debe comprender los datos para calificar la actividad, determinar el epígrafe a aplicar y cuantificar la cuota.
- Declaraciones de variación:
En la actividad se pueden producir variaciones que afectan al cálculo del impuesto, por lo que es importante que sean declaradas en Hacienda.
Se formulan separadamente para cada actividad en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la variación y surten efecto en la matrícula en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen. Estas alteraciones pueden ser de orden físico, económico o jurídico.
- Declaraciones de baja
Pueden darse dos casos distintos.
- Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
- Por acceder a la aplicación de una exención: Se presenta durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo queda exonerado de IAE.
En ambos casos se debe presentar el modelo 840.
Por último, cabe destacar el modelo 848 de declaración del importe neto de cifra de negocios. Éste es el documento en el que se declaran los ingresos a Hacienda.
El modelo 848 solo deben presentarlo las entidades sujetas y no exentas del IAE. No tienen obligación de presentar este modelo los sujetos que ya han comunicado su importe en la declaración del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades, la del 210 Impuesto Sobre la Renta de No residentes o en el modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas.
El plazo de presentación es el comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que la comunicación debe surtir efectos en el IAE.
En conclusión, a modo resumen los modelos tributarios que hay que presentar en relación con el IAE son:
- Modelo 840. Comunicación de alta, variación o baja.
- Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios.
- Modelo 036. Declaración censal. Respecto a los sujetos pasivos exentos por todas las actividades económicas que desarrollan. En este caso, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del impuesto.
Si tras esta explicación te queda alguna duda sobre los modelos o plazos del IAE, o cualquier otra cuestión relacionada, no dudes en contactar con Sincro para recibir un asesoramiento personalizado.
