¿Qué es el Impuesto Complementario para los grandes grupos (Ley de Pilar 2)
La creación de un impuesto complementario para grandes grupos suscita múltiples dudas que intentamos clarificar en este artículo escrito por Natalia Figaredo, Asesora Fiscal & Contable de Sincro. Además conviene resaltar que ya tenemos en BOE el RD por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla este impuesto.
La llamada “Ley de Pilar 2” se basa en el Pilar Dos de la OCDE y se regula en la Directiva 2022/2523 de la Unión Europea.
Busca asegurar, mediante un impuesto complementario, que los grandes grupos de empresas (aquellos con una facturación superior a 750 millones de euros consolidados en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores), tengan una imposición efectiva mínima global del 15%.
Si en un país en el que ese grupo está establecido no se llega a esa tributación mínima, deberá ingresarse un impuesto complementario hasta llegar a ese porcentaje.
La ley 7/2024 del 21 de diciembre regula este impuesto en España al trasponerse la Directiva, y es aplicable a los ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, de forma que el primer ejercicio al que le es aplicable sería 2024, siempre que el ejercicio de las empresas no sea partido.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Este RD desarrolla el Impuesto Complementario, creado en la Ley 7/2024, para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
A qué tipo de empresas afecta el Impuesto Complementario
Los grupos afectados por este impuesto serían:
• Grupo multinacional en el que la matriz última es española
• Grupo multinacional de matriz extranjera con entidades constituidas (ECs) en España
• Grupo nacional de gran magnitud, estando todas sus ECs en España
Las 3 modalidades del Impuesto
Éstas son las tres modalidades que pueden darse:
• Impuesto Complementario Nacional: Todas las ECs residentes en España de los grupos afectados serán gravadas por este impuesto si en su conjunto no llegan a un tipo impositivo efectivo del 15%.
• Impuesto Complementario Primario: Se aplica a entidades matrices ubicadas en España sobre las ECs en las que participen y estén fuera de España si en esos países no alcancen 15% de tributación.
• Impuesto Complementario Secundario: Se aplica a ECs en España sobre las ECs del grupo de fuera de España que no alcanzan el 15% de tributación siempre que ninguna empresa del grupo haya recaudado esa falta de tributación. Es la Regla de beneficios insuficientemente gravados
Simplificación temporal
Hay una serie de reglas que simplifican, por lo menos temporalmente, la obligación del cumplimiento del Pilar 2. Esto implica no tener que hacer el cálculo detallado del Impuesto Complementario, como por ejemplo la medida de Puerto Seguro Transitorio.
Pago del Impuesto
El plazo para presentar este impuesto mediante autoliquidación es de los 25 días siguientes a los 15 meses posteriores al cierre del ejercicio, salvo aquella relativa al ejercicio 2024 cuyo plazo se amplía a los 25 días siguientes a los 18 meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es 25 de julio de 2026.
Ese Impuesto que afecta a los grandes grupos tendrá un efecto global en la inversión que hacen estos grupos en las distintas jurisdicciones, puesto que al incluir un tipo efectivo mínimo el ahorro fiscal ya no entraría dentro de la ecuación a la hora de establecerse o, por lo menos, minimizaría su peso.
