¿Qué deducciones fiscales por financiar producciones culturales se pueden aplicar?
Entre los incentivos fiscales que existen en España se encuentra el destinado a proyectos culturales como películas, series o espectáculos, cumpliendo unos requisitos determinados. Te lo explica en detalle en este artículo nuestra compañera Sofía Gómez Tovar.
En España existe un incentivo fiscal mediante el apoyo a proyectos culturales como películas, series o espectáculos en vivo (art. 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, LIS).
Este mecanismo permite que una empresa, sin necesidad de pertenecer al sector audiovisual, financie total o parcialmente una producción y aplique en su impuesto las mismas deducciones que corresponderían al productor.
Además, la normativa introduce un elemento especialmente atractivo: el importe máximo deducible puede alcanzar el 120% de la inversión realizada.
¿Qué supone financiar una producción?
Cuando una empresa decide participar en la financiación de un proyecto cultural, sus aportaciones se destinan a cubrir distintos conceptos, entre ellos:
- Costes de producción
- Gastos de copias
- Acciones de publicidad y promoción: no pueden superar el 30% de los costes de producción.
Es importante destacar que, esta participación no implica la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre la obra y que la inversión puede realizarse en prácticamente cualquier fase del proyecto, siempre que tenga lugar antes de que el productor obtenga los certificados oficiales correspondientes.
Beneficio fiscal
El principal atractivo de este esquema es su rentabilidad fiscal. La empresa inversora puede aplicar una deducción de hasta 1,20 veces la cantidad aportada.
Por ejemplo, una inversión de 100.000 euros permite deducir hasta 120.000 euros en el Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos formales
Para poder aplicar esta deducción, la legislación establece una serie de condiciones:
- La firma de un contrato de financiación entre el productor y la empresa inversora, en el que se detallen aspectos como el presupuesto, los gastos realizados en España, las aportaciones y la estructura de financiación.
- La obtención de certificados oficiales expedidos por el ICAA o el INAEM, según el tipo de producción.
- La presentación de una comunicación conjunta a la Agencia Tributaria antes de aplicar la deducción.
No obstante, este régimen no es aplicable si existe vinculación entre el inversor y el productor (según el artículo 18 de la LIS).
Límites fiscales
La deducción aplicada se integra dentro del límite general del 25% de la cuota íntegra previsto en la normativa fiscal. No obstante, cuando la deducción asociada a proyectos culturales supera dicho porcentaje, el límite se amplía hasta el 50%, lo que permite a muchas empresas aprovechar al máximo este incentivo.
Cabe señalar que la deducción aplicada por el inversor es incompatible, total o parcialmente, con la que podría aplicar el productor por el mismo concepto.
Conclusión
Este incentivo fiscal representa una oportunidad estratégica para las empresas: no solo permite optimizar su fiscalidad, sino también contribuir al desarrollo de proyectos culturales con impacto social y reforzar su imagen corporativa, por lo que se puede enmarcar dentro de las acciones o políticas de RSC.
Para aquellas compañías que buscan combinar eficiencia fiscal con compromiso cultural, esta herramienta se posiciona como una de las más potentes dentro del sistema tributario español.
