¿Pueden las criptomonedas considerarse una retribución en especie al no ser dinero de curso legal?
Cada vez son más las empresas que se plantean la posibilidad de entregar criptomonedas a sus trabajadores, pero esto plantea una serie de problemas prácticos y uno de ellos es su tratamiento en la Seguridad Social y si pueden o no considerarse como retribución en especie.
En este artículo, Silvia Borisova, Asesora Laboral de Sincro, y Estela Martín, Abogada de Sincro, te explican lo que deben tener en cuenta las empresas a la hora de plantearse entregar bitcoins (o cualquier otro tipo de criptomoneda) a sus trabajadores:
Sobre las criptomonedas: no son moneda de curso legal
El Banco de España se ha pronunciado expresamente sobre las criptomonedas, destacando lo siguiente:
Las criptomonedas, también llamadas monedas digitales o virtuales, son instrumentos de pago sin soporte físico basadas en un algoritmo matemático, el blockchain o la cadena de bloques.
Las criptomonedas no están respaldadas por un banco central que asegure su valor y su precio varía en función de cambios en la oferta y demanda. Tampoco es obligatorio aceptarlas como medio de pago ni pueden considerarse como depósito de valor ni unidad de cuenta estable. Por ello, las criptomonedas no compiten con el dinero oficial, sino que son considerados como activos especulativos de alto riesgo.
Entre las criptomonedas más conocidas destaca el bitcoin, pero existen miles de criptomonedas más usadas como activos especulativos (Ethereum, Litecoin…).
Por su parte, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales define la “moneda virtual” (también llamada “criptomoneda”) como:
“aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”
Criptomonedas: ¿retribución en especie?
Desde Sincro, hemos elevado una consulta a la Seguridad Social y ésta ha sido la respuesta que hemos recibido:
“El art. 24 del ET establece que “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegado de personal”.
De la literalidad del artículo puede interpretarse que está vedado el pago del salario a través de monedas digitales por no ser de curso legal, y por no poder ser consideradas como “una modalidad de pago similar”.
No obstante, podrían ser consideradas como una retribución en especie con las limitaciones legales de esta forma de pago, en cuyo caso, una vez convertido su valor en euros, deberían ser incluidas en la cotización observando la normativa aplicable“.
Por tanto, sí es posible entregar a las personas trabajadoras criptomonedas como retribución en especie pero es fundamental articularlo bien, analizando el impacto que esto puede tener a medio-largo plazo para la compañía y plasmando en un acuerdo con términos inequívocos la concesión de las criptomonedas.
Además, es crucial especificar expresamente en el acuerdo que la empresa se reserva expresamente la posibilidad de eliminar la entrega de criptomonedas como retribución en especie para evitar que esto pueda convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores.