¿Puede Hacienda sancionar sin justificar la culpabilidad del contribuyente?
Ser sancionados por Hacienda es una de las mayores preocupaciones tanto de autónomos como de las empresas (especialmente en las pymes). Ahora bien, a la hora de imponer una sanción, ¿hasta qué punto es clave el factor de probar la culpabilidad del contribuyente? Te lo explica en este artículo Sofía Gómez, Asesora Fiscal de Sincro.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impuesto sanciones de forma automatizada a autónomos y pequeñas empresas por errores en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta práctica, cada vez más habitual, ha generado preocupación por su posible vulneración del principio de seguridad jurídica que consagra la Constitución Española.
Asimismo, la Ley General Tributaria, en su artículo 179.2, establece que no se considera infracción cuando el contribuyente ha actuado con la diligencia exigible y su conducta se basa en una interpretación razonable de la norma. Es decir, no basta con que haya un error: debe demostrarse que hubo culpabilidad. Un ejemplo claro de esta situación sería la falta de aportación, por parte del sujeto pasivo, de justificantes fiscales como facturas. Está acción no tiene por qué derivar en una sanción inmediata o demostrar negligencia por parte del obligado tributario.
Una pista para identificar las fórmulas estereotipadas que utiliza la Agencia Tributaria como medio para motivar las sanciones que impone, es identificar frases que suenan muy genéricas e insuficientes, sin mostrar razones que concluyan la intención fraudulenta y que no analicen las distintas interpretaciones de la norma.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 núm. 520/2025, marca precedentes y refuerza esta idea: Hacienda no puede sancionar sin justificar la culpabilidad del contribuyente. La sentencia (relativa a la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre sociedades) exige que las sanciones estén motivadas y que se acrediten indicios suficientes.
Los parámetros que fija la sentencia
Éstos son los dos parámetros clave de la sentencia del Supremo:
- La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso.
Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE- y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto.
2. Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.
Conclusión: qué debemos hacer cómo autónomos o empresas
Desde el Departamento Fiscal de Sincro consideramos relevante traer a la mesa esta sentencia, especialmente en este momento del año, cuando muchas empresas y autónomos han finalizado campañas fiscales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y es posible que reciban requerimientos que deriven en posibles sanciones.
Conocer este fallo puede ser crucial para defenderse ante la administración, puesto que refuerza la protección de quienes actúan de buena fe. Si como autónomo o pyme has deducido gastos que pueden resultar complejos de justificar, pero lo has hecho con criterio razonable y diligencia, esta sentencia (aunque por supuesto, siempre hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto) abre la puerta a intentar evitar sanciones injustas, pudiendo recurrir sanciones que carezcan de una justificación suficiente.
En todo caso, es indispensable documentar todas las decisiones fiscales que como contribuyente se tomen, para poder defenderse en estos casos y, por supuesto, estar bien asesorados durante todo el proceso.
En conclusión, se abre una nueva fase para los contribuyentes pero que no exime de que Hacienda sí pueda probar una infracción. Es por ello por lo que, mantener los criterios en base a la norma, tener una documentación que los fundamente y analizar detenidamente la motivación, ayudará a evitar, en definitiva, una sanción injusta.
