¿Puede fundamentarse la causa de nulidad del despido a posteriori? (Tribunal Supremo)
¿Es posible, una vez presentada la demanda de despido, aportar un escrito previo al juicio en el que se fundamente la causa de nulidad? Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre esta cuestión, estimando el recurso de una trabajadora que estaba embarazada en el momento del despido (STS de 10 de septiembre de 2024).
En concreto, el TS casa y anula parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) el 17 de diciembre de 202017 de diciembre de 2020 (rollo 1236/2019), reponiendo las actuaciones al momento de su dictado a fin de que la Sala resuelva el motivo del recurso de suplicación formulado por la trabajadora en el que solicita la nulidad del despido
El caso concreto enjuiciado
La cuestión se centra en determinar si, presentada una demanda en la que se solicitaba la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto en conciliación que la trabajadora había dado a luz el NUM001 /2011, permaneciendo de baja hasta el 28 de octubre de 2011 y ello a los efectos del art 53.4. c) del Estatuto de los Trabajadores, puede admitirse posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad.
El TSJ desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora al recurso al considerar que el despido fue declarado procedente por la Audiencia Nacional por sentencia firme por causas económicas colectivas, y del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2015, y, conforme a la STS de 25 de junio de 2020 RCUD 877/2017, en la demanda rectora y en el SMAC no se habló de embarazo, parto o lactancia, poniéndose de manifiesto tal circunstancia por escrito de 30 de septiembre de 2015, celebrándose el juicio el 14 de octubre de 2015, donde sí se discute, oponiéndose la empresa..
La sentencia del Supremo: cabe fundamentar la causa de nulidad del despido con posterioridad a la demanda
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casa y anula en parte la sentencia recurrida a fin de que la Sala de suplicación, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia en la que resuelva el motivo del recurso de tal naturaleza formulado por la trabajadora en el que solicita la nulidad del despido, manteniendo sus restantes pronunciamientos
Señala el TS que ” para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión” [ sentencias del TS 217/2018, de 27 de febrero (recurso 689/2016); 884/2019, de 19 de diciembre (recurso 28/2018); y 667/2020, de 16 julio (rcud 123/2019. Pleno) entre otras]”.
La ampliación de la demanda está prevista en el art. 401.2 de la LEC, que permite ampliar la demanda antes de la contestación para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.
Por ello, esta Sala ha admitido reiteradamente las ampliaciones de demanda [por todas, las citadas sentencias del TS 436/2020, de 11 de junio (rcud 27/2019); 44/2021, de 14 enero (rcud 888/2019); 32/2022, de 13 enero (rcud 39/2019); y 684/2022 de 20 julio (rec. 111/2022, Pleno)].”
Reseñaremos también la STS IV de 25 de junio de 2020, rcud. 877/2017, ubicada en un plano de decisión en esencia diferente: determinación concreta de si existía la debida congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda.
Consideramos que la trabajadora había consignado hechos distintos de los aducidos en conciliación ya que, no solo había alegado que se encontraba embarazada, sino también que la causa de despido era tal, en tanto en la conciliación alegó que no estaba conforme con el despido efectuado por la empresa porque seguía la obra. Al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos, no procedía su toma en consideración.
En el actual litigio se ha declarado acreditado que la ampliación de la demanda acaece con anterioridad al acto del juicio oral, siendo objeto de debate entre las partes en la vista celebrada con posterioridad.
La parte demandada, en consecuencia, tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervada la consideración de concurrencia de indefensión. Por otra parte, recordemos que se residencia en el órgano judicial la calificación del despido.
La STS 104/2022 de 2 febrero, rcud. 4633/2018, resume abundante doctrina sobre la competencia del órgano judicial para calificar la extinción del contrato de trabajo acordada por el empleador:
“En la instancia, la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la calificación efectuada por el actor. La razón es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora sino que corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada a Derecho, con sujeción en todo caso a los hechos alegados por el demandante.” ( STS IV de 19 de octubre de 2022, rcud. 2206/2021)
Pues bien, aplicando esto al caso concreto enjuiciado, esto obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casar y anular en parte la sentencia recurrida a fin de que la Sala de suplicación, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia en la que resuelva el motivo del recurso de tal naturaleza formulado por la trabajadora en el que solicita la nulidad del despido, manteniendo sus restantes pronunciamientos.