Publicado el RD-Ley con medidas especiales para afrontar la DANA en los 78 municipios afectados
Hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
¡Muy importante!: El RDLey establece en un Anexo un listado cerrado de 78 municipios afectados. Esto es muy relevante de cara, por ejemplo, a las medidas especiales que se establecen para los ERTEs.
Este RDLey incluye medidas en distintos ámbitos, incluyendo medidas en materia de Seguridad Social. Ahora bien, en este RDLey no se incluyen medidas laborales en materia de permisos retribuidos para las personas trabajadoras, ausencias o una medida relativa a una “prohibición de despedir”, como se había anunciado en días pasados.
RD-Ley 6/2024: medidas DANA
Éstas son las medidas más destacadas que incluye el RDLey:
1. Lo primero: hay que tener claro que la Orden incluye un Anexo con un listado cerrado de 78 municipios afectados (esto es muy importante, por ejemplo, de cara a los beneficios establecidos para los ERTEs.
2. Entre otras medidas en materia de Seguridad Social se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
3. Aplazamientos: Se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.
4. Se establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones.
5. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
6. Exenciones para los ERTEs por fuerza mayor. ERTEs DANA
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RLey, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 del ET), como consecuencia de los siniestro tendrán derecho a éstos beneficios:
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la LGSS, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas a las que se refiere este artículo serán los establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
2. Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, a los que se refiere el artículo 18, en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-Ley se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades incluidas en el Anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo
