Publicada hoy en BOE la Orden de Cotización a la Seguridad Social 2026
Al filo de la Semana Santa, hoy (31 de marzo de 2026) se ha publicado en BOE la Orden de Cotización a la Seguridad Social lo que obligará a recalcular las nóminas afectadas.
Se trata de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
La Orden entra en vigor mañana, 1 de abril, pero se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2026, de 5.101,20 euros mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero,
Desde el 1 de enero de 2026, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.
Bases máximas y mínimas de cotización 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/mesBases máximas–Euros/mes1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.989,305.101,202Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.649,705.101,203Jefes Administrativos y de Taller.1.435,205.101,204Ayudantes no Titulados.1.424,405.101,205Oficiales Administrativos.1.424,405.101,206Subalternos.1.424,405.101,207Auxiliares Administrativos.1.424,405.101,20
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/díaBases máximas–Euros/día8Oficiales de primera y segunda.47,48170,049Oficiales de tercera y Especialistas.47,48170,0410Peones.47,48170,0411Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.47,48170,04
Plazos para ingresar las diferencias de cotización
Se regulan en la Disposición transitoria primera de la Orden: Ingreso de diferencias de cotización
1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2026 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.
