Protocolos de desconexión digital 2026: las obligaciones que hay que cumplir
Tras caer en 2025 el Proyecto de Ley de la jornada de 37,5 horas (que incluía cambios en materia del derecho a la desconexión digital), hay muchas dudas sobre las obligaciones de las empresas.
Pues bien, al margen de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación (ya tenemos muchos convenios regulando el tema), esto es lo que hay que tener en cuenta:
- Regulación actual del derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital está expresamente regulado desde 2018 en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que establece lo siguiente:
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
2. Obligaciones de las empresas en materia de desconexión digital
Todas las empresas, sea cual sea su número de personas en plantilla, están obligadas a elaborar un protocolo (política interna) de desconexión digital.
Además hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa, ya que ya tenemos muchos regulando el derecho a la desconexión digital y los términos de su ejercicio.
Algunos convenios es cierto que se limitan a remitirse al art. 88 de la LOPDGDD pero hay otros que regulan tanto obligaciones mínimas concretas como posibles buenas prácticas como por ejemplo el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026 o el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
Elaborar protocolo de desconexión es obligatorio con o sin supuestos de teletrabajo. Ahora bien, si en la empresa hay supuestos de teletrabajo regular hay que tener adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
3. Sanciones por incumplir el derecho a la desconexión digital
A día de hoy no existe un tipo específico de sanción por vulnerar el derecho a la desconexión digital. Ahora bien, la vulneración del derecho a la desconexión digital se incardina como uno de los supuestos de infracción grave (art. 7.5 de la LISOS):
«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
Las infracciones graves se sancionan con con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Además, el incumplimiento de las obligaciones en materia del derecho a la desconexión digital podría considerarse además como una vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales e, incluso (en los supuestos más lesivos) entenderse que constituye acoso.
4. La importante sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión clave para las empresas. Es obligatorio realizar el protocolo de desconexión digital y hay que cumplir el trámite de audiencia previa; ahora bien, la norma no obliga a negociar el protocolo con los RLT.
Razona en concreto el TS lo siguiente sobre desconexión digital:
- La primera cuestión es que el precepto de la LOPDGDD (art. 88 que regula el derecho a la desconexión) exige, indefectiblemente, que la desconexión digital en el seno de la empresa se sujete a lo que al respecto disponga la negociación colectiva. En el caso concreto enjuiciado, aplica el Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado.
2. La segunda que la empresa, previa audiencia a los representantes legales de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a los trabajadores -en particular, a quienes realicen la prestación del trabajo a distancia- que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión; política que deberá atender -sin duda- las exigencias legales y convencionales.
3. Por último, la tercera conclusión deriva del precepto convencional cuya infracción se denuncia que dispone que el derecho a la desconexión digital se ejercitará en los términos establecidos legalmente y de acuerdo con las políticas existentes en cada empresa.
En el caso concreto enjuiciado, las políticas empresariales sobre desconexión digital se establecieron tras consulta y audiencia de la representación legal de los trabajadores, ni hay indicios de ilegalidad, ni se vislumbra ninguno de una hipotética vulneración del derecho a la libertad sindical del recurrente, ya que no consta que se le haya privado de su derecho a la negociación colectiva.
