Promocionarse en Tik Tok como "beauty influencer" durante la baja por IT no justifica el despido
Subir vídeos, contar en redes sociales como Tik Tok la experiencia como “beauty influencer” o promocionar productos de otra empresa durante una baja por IT no justifica necesariamente el despido.
En el caso concreto enjuiciado, razona el TSJ que de los vídeos aportados no queda acreditada la simulación de enfermedad (STSJ de Castilla y León de 27 de enero de 2025)
El caso concreto enjuiciado
-En fecha 23/01/2024 la empresa remitió burofax a la trabajadora (de baja por ansiedad) comunicándose su despido disciplinario.
“Por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha 23 de enero de 204 la dirección de esta empresa
ha decidido dar por terminada la relación que nos unía con Usted, Despido que tendrá efectos desde el día de hoy.
Los motivos por los que se adopta esta medida son los que a continuación se exponen:
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza n el desempeño del trabajo.
Desde el día 18 de noviembre de 2023, Usted está en situación de baja por incapacidad temporal.
Ello no obstante, la empresa ha comprobado que con posterioridad a la fecha en la que ha causado la baja, es
decir, con posterioridad al 18 de noviembre de 2023,
Usted se ha dedicado a colgar videos en las plataformas de Instagram y Tik Tok, siendo los perfiles de los que es titular de acceso público, vídeos en los que realiza funciones de comercial (funciones similares a las que desempeña en su puesto de trabajo como comercial de productos de telefonía para la empresa, en los que publicita y oferta productos de belleza para la empresa (…), apareciendo usted de pie y con una actitud muy positiva, lo que es incompatible con la IT que ha presentado a la empresa.
Dichos videos han sido publicados en Instagram los días 26,27,28, y 30 de noviembre de 2023, y 11, 12, 13, 15 y
18 de diciembre de 2023; 1, 6, 10 12 y 13 de enero de 2024; y en Tik Tok los días 25, 27, 28, 29 y 30 de noviembre
de 2023; los días 1, 2, 4, 11, 12, 17 y 21 de diciembre de 2023 y el día 1, 10, 11 y 12 de enero de 2024.
La sentencia: subir vídeos promocionando productos de otra empresa no basta para justificar el despido
El TSJ desestima el recurso de la empresa
Estando de baja la demandante por enfermedad común con un proceso de ansiedad, la trabajadora, desde antes del inicio de su situación de incapacidad temporal, al menos desde septiembre de 2023, viene publicitando y vendiendo en redes sociales, y contando su experiencia personal, como “Beauty Influencer”, productos de belleza de la marca (…)
Se viene a sostener en el recurso que cualquier actividad por cuenta ajena o propia supone estando en IT
quebrantar la buena fe contractual y en consecuencia justifica el despido.
Lo que realiza la trabajadora son breves videos publicados, que se supone que le han de reportar algún benefici
económico.
A juicio de esta sala la interpretación pretendida ha de rechazarse, en primer lugar, que la trabajadora se encontraba en IT no se cuestiona, y la buena fe se podría vulnerar de una doble manera o bien simulando una enfermedad o realizando actuaciones que retrasen o imposibiliten la curación.
Con la sola publicación de esos videos esta sala entiende que no existe base para concluir que se encontraba simulando una enfermedad, pues la publicación esporádicamente de breves videos no entra en contradicción con la enfermedad, es decir no supone necesariamente que la trabajadora esté simulando una
enfermedad.
De otro lado tampoco existe base para inferir que esas publicaciones puedan condicionar o
retrasar la curación pues dado el tipo de enfermedad no es claro que se produzca esa interferencia.
Así las cosas, si el quebrantamiento de la buena fe contractual en estas situaciones pasa por encontrarnos
ante una actuación fraudulenta contra la empresa ello no acontece en el caso que nos ocupa, lo que conduce
a desestimar el recurso.
