Proceso de elección de RLT: ¿permiso retribuido sin ser tiempo de trabajo?
No es tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores designados presidente y vocales de las mesas electorales en los procesos de selección de representantes de los trabajadores en la empresa (STS de 4 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
.La cuestión objeto de esta litis se centra en determinar si es tiempo de trabajo, a todos los efectos,
el empleado por los trabajadores designados Presidente y Vocales de las mesas electorales en los procesos
de selección de representantes de los trabajadores en la empresa
La sentencia del Supremo: no es tiempo de trabajo aunque sea un permiso retribuido
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa.
En su recurso, la empresa alegaba que estamos ante una licencia retribuida, al igual que sucede para el caso de la participación en el proceso electoral regulado por la ley electoral general y que, como tal licencia, es
ajena al desempeño de sus funciones, pero no así al marco laboral en el que se desarrollan esas funciones,
de modo que no quedarán las personas trabajadoras al margen de la protección en materia de prevención de
riesgos.
Señala también la empresa recurrente que, el nombramiento es renunciable y, en fin, concluye para decir que no existe precepto alguno que imponga la retribución como horas extraordinarias del tiempo que exceda de su jornada de trabajo, puesto que la jornada ordinaria se abona como licencia para ausentarse del trabajo, pero no en concepto de trabajo efectivo.
El TS estima el recurso de la empresa.
El hecho de que el trabajador que forme parte de las mesas electorales no esté descansando, no determina necesariamente que sea tiempo de trabajo
Se trata de una obligación legal, no contractual, tanto para los trabajadores como para el empresario, ya que habiendo promovido los trabajadores o sus representantes un proceso electoral, es la ley y el reglamento el que ordena quienes lo llevan a cabo y de qué forma debe procederse a elegir los representantes; la obligación dimana de la ley, no del empresario.
Y por eso mismo, las funciones son las establecidas legalmente, el empresario no interviene y, de hacerlo, como hemos visto, sería a través de la negociación colectiva, con respeto a la ley y al reglamento, no de forma unilateral, sin que pueda derivarse de ello un directo interés empresarial, ya que dicha actividad es ajena a su capacidad de organización.
Razona el Supremo en definitiva que no puede afirmarse que sea tiempo de trabajo el destinado a formar parte del proceso electoral, en las mesas electorales, sin perjuicio de que ese tiempo sea retribuido, como una licencia, de modo análogo a lo que sucede con el derecho a ausentarse del trabajo para ejercer el derecho al sufragio activo, como admite la propia empresa
