¿Procedimiento laboral urgente tras suspensión? Vuelva dentro de 10 meses
¿Justicia tardía es justicia? El concepto de procedimiento laboral urgente adquiere una dimensión diferente en los tribunales y para muestra un botón: procedimiento suspendido y nuevo señalamiento para dentro de 10 meses:
El problema en el retraso judicial y, en concreto, en el señalamiento de actos de la jurisdicción social va más allá del trastorno o el inconveniente que supone en la organización de una empresa y en la vida de la persona trabajadora.
Mi última experiencia ha sido esta misma semana con un señalamiento fijado tras 16 meses desde la incoación del procedimiento judicial el cual se ha suspendido por razones justificadas y el nuevo señalamiento se ha fijado para dentro de 10 meses, por lo que si todo trascurre sin nuevos incidentes, el juicio se celebrará 26 meses después del hecho causante y me pregunto ¿hay justicia cuando las dilaciones son tan excesivas?
Despidos: una espera exasperante que puede alargarse meses
Diariamente sufrimos en la jurisdicción social problemas graves como plazos excesivos de señalamiento, suspensiones injustificadas y desigualdad territorial.
Dependiendo del lugar dónde se presente la demanda, por ejemplo, en un procedimiento de despido, que se considera un procedimiento de importancia urgente, tras la incoación judicial suele tardar entre 6 y 18 meses en que se produzca el señalamiento de juicio.
Son muchos meses en los que ninguna de las partes tiene opción de continuar con normalidad en el desarrollo de su actividad, pues tienen pendiente un asunto que, en muchos casos, puede ser de gravedad y que nos impide avanzar, lo que perjudica tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.
Y ya, si hablamos por ejemplo de otros procedimientos como es la cuestión de las demandas de reclamación de cantidad o de asuntos de determinación de contingencias, su plazo de señalamiento es aún mayor pudiendo superar incluso los dos años.
La misma situación se repite, con más o menos exceso, en la mayoría del territorio nacional, generando un desgaste injustificado de las instituciones, además de una inseguridad jurídica para ambas partes (tanto empresa como persona trabajadora) e incluso deberíamos plantearnos si no estamos ante una posible vulneración de derechos fundamentales por incumplir el precepto constitucional que prevé que se han de tener procesos judiciales sin dilaciones indebidas.
¿Soluciona la nueva “Ley de eficiencia” los problemas? La nueva Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia está prevista para mejorar la organización y aliviar plazos y excesos aunque los cambios en la Administración suelen generar mayores demoras e incidentes por falta de organización; no obstante, quiero confiar en una pronta aplicación de la norma y adaptación de las sedes para la mejora de nuestro sistema judicial, evitando mayores perjuicios como los que venimos sufriendo todas las partes dentro del juego judicial.
De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
