PRL en empleadas de hogar: llegó el día (14 de noviembre) para cumplir las obligaciones
Empleadas de hogar y prevención de riesgos laborales: llegó el día (14 de noviembre de 2025) con la web del Ministerio que facilita la herramienta para realizar la evaluación inoperativa desde hace días.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera (punto 2) del RD 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar:
“2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”
Pues bien, la herramienta (a través de www.prevencion10.es) empezó a estar disponible desde el 14 de mayo de 2025, por lo que los seis meses se cumplen hoy, 14 de noviembre de 2025.
Ahora bien, la web de prevencion10.es está inoperativa (caída) desde hace unos días y a día de hoy (14 de noviembre de 2025) sigue sin poder accederse y sale este mensaje:
“Debido a la elevada demanda en Prevencion10.es estamos experimentando problemas en el acceso a la página. Por favor, intenta acceder al servicio más tarde”.
En todo caso, eso no exime a los empleadores y empleadoras de hogar de cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar.
- Obligaciones en materia de PRL con las empleadas de hogar
Tal y como establece (entre otros) el RD:
- El empleador/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
2. (EPIs) La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
3. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos.
4. la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
b) Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
