Para percibir la prestación CUME no se exige necesariamente ingreso hospitalario de larga duración del menor
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME): El TS ha sentenciado que aunque no haya ingreso hospitalario de larga duración cabe el derecho a percibir la prestación en caso de atención sanitaria prolongada.
Así lo determina el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de diciembre de 2024, en la que revoca lo sentenciado por el TSJ de Cataluña y estima el recurso interpuesto por la trabajadora (aplica el criterio de STS 568/2016)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver reside en determinar si puede causar derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido sin embargo a un tratamiento médico
continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.
La sentencia del juzgado de lo social acoge la demanda, considera que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.
Recurre en suplicación la Mutua demandada. Alega que la percepción de esa prestación exige como requisito ineludible que el menor haya necesitado un ingreso hospitalario de larga duración, de tal manera que no cabe
su reconocimiento cuando esa asistencia en centros de día y en su propio domicilio no está precedida de un ingreso hospitalario de tal naturaleza.
El recurso es acogido en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 22 de diciembre de 2021, rec. 5086/2021, que revoca la de instancia y desestima la demanda.
A tal efecto razona que el menor no ha requerido ingreso hospitalario de larga duración, lo que impide reconocer a su madre la prestación solicitada por no concurrir el presupuesto de una previa hospitalización.
Recurre la trabajadora al Tribunal Supremo y éste falla a su favor.
Prestación CUME: la atención médica continuada es equivalente a la hospitalización de larga duración
El TS estima el recurso de la trabajadora, sentenciando que la necesidad acreditada de tratamiento médico continuado es equivalente a la hospitalización de larga duración.
Razona el TS que “esta Sala IV ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre diferentes aspectos relativos a la problemática que suscita la aplicación de tales normas legales, destacadamente, en la STS 568/2016, de 28 de junio (rcud. 80/2015), en la que aplicamos un criterio singularmente relevante para la resolución del presente asunto).
Pese a que no hay un ingreso hospitalario previo de larga duración, la sentencia reconoce la prestación porque la enfermedad hace necesario un cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se encuentra escolarizado en un centro en el que recibe la atención terapéutica requerida. Se trata por lo tanto de una situación sustancialmente coincidente con la que es objeto del presente procedimiento.
Es más, en el caso de autos concurre la relevante circunstancia adicional de que la escasa edad del menor hace que ni tan siquiera se encuentre en ese momento escolarizado, con lo que ello supone de mayor e intensa dedicación por parte de su madre, que debe acompañarle a los distintos centros sanitarios y participar de forma directa en las terapias que se le aplican.
Y aunque es cierto que en aquel otro asunto no se planteaba frontalmente la cuestión relativa al exacto alcance
del requisito de ingreso hospitalario de larga duración, razona el TS que “no lo es menos, que la sentencia ofrece unos parámetros jurídicos que vienen a permitir una interpretación amplia de dicho requisito, que va más allá de la pura y mera dicción literal que pueda atribuirse al concepto de ingreso hospitalario, al vincularlo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad”
Finalmente, y contra lo que sostiene la Mutua demandada en su escrito de impugnación, esta conclusión
no ha de verse alterada por la circunstancia de que la enfermedad pudiere calificarse como permanente e
incurable.
La asistencia hospitalaria continuada y de larga duración que justifica la prestación, tanto puede estar dirigida a la sanación total y definitiva del menor, como al alivio y mejora de las secuelas de una enfermedad que pudiera resultar desgraciadamente incurable, con el objetivo de paliar sus consecuencias y mejorar la calidad de vida del enfermo.
Lo determinante es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y
permanente del menor durante el tratamiento de larga duración al que haya de estar sometido, ya sea mediante
el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio
familiar como la norma admite.
Por todo ello, se estima el recurso de la trabajadora,
