Practicar sexo oral con un compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa es motivo de despido
Frente a la sentencia del JS, que declaró improcedente el despido, el TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto por la empresa y declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora por realizar una felación a un compañero de trabajo (STJS de Madrid de 11 de septiembre de 2025).
Se deja muy claro en la sentencia que la empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo; lo que sanciona es que se realice en el tiempo de trabajo y en el lugar de transito por el público.
El caso concreto enjuiciado
La empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por realizar prácticas sexuales durante el tiempo de trabajo y en las instalaciones de la empresa.
En concreto, el día 14-6-24, a través de las cámaras de video vigilancia se observó que el trabajador había interrumpido la jornada de trabajo para realizar prácticas sexuales orales con otra trabajadora de la empresa en el pasillo de la nave, siendo un lugar de tránsito de todos los trabajadores.
Por carta de fecha 15-6-23 la empresa le notifica el despido con fundamento en la infracción de la buena fe
contractual y el abuso de confianza. La otra trabajadora también fue despedida y por sentencia firme del TSJM
de 25-11-24, Sección 3, REC 667/2024, se declaró la procedencia de su despido.
El conocimiento del asunto se atribuyó al Juzgado Social nº 33 de Madrid, que por sentencia de fecha 18 de
diciembre de 2024 (autos 761/2023) estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido.
De improcedente a procedente: trasgresión de la buena fe contractual practicar sexo en el trabajo
Frente a la sentencia del JS que declaró improcedente el despido, el TSJ de Madrid estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Los hechos imputados están acreditados no han sido negados por la parte actora. La trabajadora era empleada
de la demandada y prestaba servicios para el cliente (…) y los hechos ocurrieron en el lugar y el tiempo
de trabajo en un lugar de tránsito.
La magistrada en la sentencia estima en parte la demanda declarando el despido improcedente y señala las encuestas sobre el sexo entre compañeros de trabajo que está más que generalizado y que la practica consensuada de sexo entre compañeros de trabajo no está sancionada en ninguna norma.
Deja claro el TSJ de Madrid que la Sala no comparte esta valoración, con independencia de los datos que puedan arrojar las encuestas; lo que se sanciona por la empresa es la practica sexuales orales en el lugar y tiempo de trabajo en un lugar de transito público.
La empleada trabajaba para el cliente (…) y en sus instalaciones y en lugar de transito por el
público realizo una felación a un compañero de trabajo y ello es una transgresión de la buena fe contractual.
La empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo lo que sanciona es que se realice
en el tiempo de trabajo y en el lugar de transito por el público.
Estamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza; por ello la sentencia debe
ser revocada.
Concluye el TSJ de Madrid que “razones de justicia y de igualdad ante la ley nos llevan a mantener la misma doctrina anteriormente referida, teniendo en cuenta que la conducta imputada al actor se realiza durante su jornada y en lugar de trabajo, concretamente en un pasillo de la nave por la que transitan otros trabajadores, por lo que tal acto constituye una clara trasgresión de la buena fe contractual; y se debe revocar la sentencia recurrida en este sentido”-
Por ello, se declara la procedencia del despido.
