Posibles focos de conflictividad de los 9 permisos retribuidos del art. 37.3 del ET en 2026
En los últimos años se han producido importantes cambios en la regulación de los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, además de introducirse nuevos permisos, como es el caso por ejemplo del permiso por fuerza mayor por conciliación.
Cabe recordar que en los 9 permisos retribuidos se exige previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora.
Los 7 permisos regulados actualmente en el art 37.3 son los siguientes (por supuesto, adicionalmente hay que consultar lo que pueda disponer el convenio colectivo):
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho
2. Cinco días de permiso por enfermedad u hospitalización: un elevado nivel de conflictividad
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Tribunales: Este es el permiso retribuido que mayor conflictividad está suscitando en la jurisdicción social tras la ampliación de los anteriores 2 o 4 días a los 5 actuales vía RD-Ley 5/2023 (para cumplir lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación).
Especialmente destacada es la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025, que ratifica lo sentenciado por la AN en su SAN de 25/01/2024: los días de permiso son laborables y no naturales, incluso aunque el convenio colectivo establezca expresamente que los días son naturales.
Asimismo, también es relevante la sentencia del TS de 12 de marzo de 2025 que determina que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria.
3. Dos o 4 días de permiso por fallecimiento
Art. 37.3.b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Valoración: En el caso de este permiso, se sigue manteniendo el criterio de aumentar los días si hay desplazamiento. A diferencia de lo que sucede con el permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización, en este supuesto no se aplica el blindaje automático frente al despido.
El TS, en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, ha sentenciado expresamente que “si bien es cierto que el artículo 37.3 b) y b bis del ET nada indican sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso de hospitalización o el de fallecimiento, lo cierto es que, como se viene sosteniendo por esta Sala IV, el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.
Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del ET, conforme además al art. 6 de la Directiva europea de Conciliación que así lo establece expresamente“.
4. Un día por traslado del domicilio habitual
5. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. ET
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. Permiso especial por razones meteorológicas o de fuerza mayor
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. del ET
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Valoración: La falta de determinación de la duración del permiso (al establecerse la posibilidad de que siga manteniendo pasados los cuatro días) pensamos desde Sincro que va a plantear conflictividad en la práctica porque además no está suficientemente bien definido qué se entiende por “recomendaciones o limitaciones”. Llegado el caso, la empresa deberá barajar (si estamos hablando de una situación que pueda demorarse más allá de varios días) si cabe el ERTE por fuerza mayor o conceder el permiso (pero teniendo en cuenta el coste para la empresa al tratarse de un permiso retribuido).
9. Permiso para donación de órganos
Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Este permiso entró en vigor en 2025 (concretamente, el 3 de marzo de 2025).
Focos de conflictividad sobre estos permisos en 2026
Por el momento, el permiso que más dudas y conflictividad está suscitando en los tribunales es el permiso retribuido de 5 días por enfermedad y hospitalización.
Por otro lado, deberemos estar muy pendientes en los próximos meses de qué sucede con la posible ampliación hasta 10 días del permiso por fallecimiento de determinados familiares. Aunque el Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con los sindicatos, dada la situación parlamentaria que tenemos sobre la mesa va a ser difícil que prospere la medida, pero habrá que ver qué sucede con este tema.
Otra posible fuente de conflictividad puede estar en los límites (muy difusos) entre el permiso retribuido por hospitalización de determinados familiares y el nuevo permiso por fuerza mayor por conciliación regulado en el art. 37. 9 del ET (ausencias equivalentes a cuatro días al año) y si ambos permisos pueden o no disfrutarse de manera acumulada y/o en qué supuestos.
Por supuesto, también habrá que ver qué sucede con la negociaciónd el VI AENC y si en la negociación se establece algún tipo de cuestión sobre estos permisos.