¿Por qué es procedente el despido disciplinario por comerse unos croissants de chocolate?
Hoy analizamos una sentencia que se ha publicado en diversos medios relativa al despido disciplinario de un trabajador de un supermercado por sustraer e ingerir diversos productos de la compañía.
Más allá del ruido mediático, recordamos que los requisitos de gravedad y reiteración son esenciales a la hora de conseguir la declaración de procedencia del despido disciplinario, así como el régimen sancionador del convenio colectivo de aplicación.
Por supuesto, también hay que poder acreditar, llegado el caso, que la prueba aportada para acreditar el despido se ha obtenido de manera lícita (p.ej. prueba de videovigilancia).
En el caso concreto enjuiciado, se ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados, revisten la suficiente gravedad y además el convenio colectivo los tipifica como falta muy grave (STSJ de Castilla-La Mancha de 24 de enero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador prestó servicios el día 20/2/2023 en horario de 13.30 a 22.00 horas, el día 21/2/2023
en horario de 14.00 a 22.00 horas, el 24/2/2023 en horario de 13.30 a 22.00 horas y el 28/2/2023 en horario
de 6.00 a 14.30 horas.
El lunes, día 20 de febrero de 2023, a las 21:32 horas, el trabajador cogió una bolsa una bolsa de croissants rellenos de chocolate que se encontraba encima de un palé, la abrió y sacó una bolsa que contenía un croissant
individual y se lo comió, lo que repitió en otras dos ocasiones, guardando la bolsa después en lo alto de uno
de los palés que hay en el almacén.
El martes, día 21 de febrero de 2023, sobre las 21:30 horas, el trabajador sacó la bolsa de los croissants que
había guardado el día anterior en lo alto de un palé, se comió un croissant, y guardó de nuevo la bolsa en un
box verde.
El viernes, día 24 de febrero de 2023, sobre las 21:30 horas, el trabajador sacó la bolsa de los croissants que había guardado el día anterior en el box verde, se comió un croissant, y guardó de nuevo la bolsa en el box.
El martes, día 28 de febrero de 2023, sobre las 9.15 horas, el trabajador cogió de lo alto de un palé una caja
con paquetes de galletas cookies de chocolate, de la que sacó un paquete y de él una galleta que se comió,
consumiendo posteriormente más galletas para después esconder la caja de galletas en el mismo box verde
en el que anteriormente había guardado la bolsa de croissants.
El trabajador no había abonado los productos antes de consumirlos y estos productos faltaban en el ECU
(stock) del centro.
El trabajador obtuvo en la evaluación del desempeño de julio del año 2022 una puntuación de 9,1 y en la de
diciembre del mismo año una valoración de 8,6.
En el establecimiento existen carteles indicativos de la presencia de cámaras
Se despide al trabajador por faltas muy graves as faltas muy graves; en concreto, por Fraude, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas (…) y ” por robo, hurto o malversación cometidas tanto
a la empresa, como a los /as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa,
sea cual fuere el importe.
La sentencia: despido procedente. Ingerir productos no abonados
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.
Recuerda en primer lugar en su sentencia el TSJ que la doctrina unificada respecto a la calificación del despido ha declarado que si la norma convencional prevé una conducta como falta muy grave, la facultad de escoger la sanción a imponer dentro de las establecidas para esa clase de faltas corresponde al empresario y no al juez.
Esto es así puesto que si el juzgador ” no se mantiene dentro de tales límites y , ante una sanción adecuada a la gravedad de la falta, declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador, pues está expresando que algunas de las diversas sanciones previstas para un nivel de gravedad son excesivas y no pueden ser utilizadas por el empresario y esto sobrepasa la potestad revisora que las leyes conceden al Juez ” ( SSTS 11.10.1993 y 27.04.2004).
Como ha quedado acreditado, el trabajador, de manera consciente y deliberada ha venido consumiendo
productos de la empresa, sin haber abonado su importe, encontrándose por el coordinador de la tienda
paquetes abiertos en el almacén los cuales se correspondían con productos de la empresa ya que por
los envoltorios se sabía que productos eran, productos que al comprobar el stock vieron que faltaban,
escondiéndolos en lo alto de uno de los palets o en un box verde.
Además, es un comportamiento que ha reiterado en distintas ocasiones, con lo que de modo grave y culpable transgredió la buena fe contractual, esto es la lealtad y fidelidad que todo empleado ha de tener para con la empresa.
Y advierte el TSJ que no cabe atenuarse la gravedad de dicho comportamiento por el resultado satisfactorio de la evaluación realizada escaso tiempo antes, pues lo único que ha puesto de manifiesto con su actitud es que dada la facilidad que tiene para acceder a los productos puede en cualquier momento burlar los controles establecidos por la empresa, y que era plenamente consciente de que dicho comportamiento no estaba autorizado,
Por lo tanto habiendo cometido unos hechos correctamente tipificados como falta muy grave sancionable con el despido, tal y como ha realizado la empresa, y habiendo sido el mismo declarado razonadamente por la sentencia de instancia ajustado a derecho debe confirmarse la declaración de procedencia del despido
