¿Por qué el CEDS considera que la indemnización por despido en España vulnera la Carta Social Europea?
Aunque ya desde hace meses se conocía que el CEDS había considerado que la indemnización por despido en España vulnera lo dispuesto en la Carta Social Europea (CSE) no ha sido hasta hoy, 29 de julio de 2024, cuando se ha publicado el contenido íntegro de la Decisión.
El sindicato UGT convocó el pasado 23 de julio de 2024 una rueda de prensa para publicar las conclusiones de la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) sobre la indemnización por despido improcedente y hoy (29 de julio) se ha publicado la decisión completa.
Recordamos que todo surge tras la Queja núm. 207/2022 presentada por el sindicato UGT.
El CEDS declaró la admisibilidad de la denuncia el 14 de septiembre de 2022 y, tras deliberaciones, adoptó su decisión sobre el fondo el 20 de marzo de 2024. Durante este proceso, se recibieron observaciones de terceros, incluido el Comité Internacional de Organizaciones de Empleadores (IOE).
También es importante recordar que hay otros países, como Francia, donde el CEDS también consideró que las indemnizaciones en caso de despido injustificado vulneraban el art. 24 de la Carta Social Europea (23/03/2022).
¿Cuáles son los argumentos del CEDS?: Indemnización por despido en España vulnera la Carta Social Europea
Aunque en su Decisión, el CEDS acoge positivamente la evolución reciente de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente y que ha habido varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un “control de convencionalidad” y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales.
No obstante, entiende el CEDS que “esta indemnización adicional sólo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales. Además, el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes”
(NOTA: Recordamos que el CEDS aprobó su decisión el 20 de marzo de 2024. Desde entonces hasta ahora tenemos algún pronunciamiento más (aunque siguen siendo aislados) reconociendo el derecho a una indemnización adicional en caso de despido improcedente).
Asimismo, el Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador.
En este sentido, este párrafo de la Decisión del CEDS es clave: “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”.
Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado.
Por consiguiente, el CEDS considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta Social Europea.
¿Y ahora? Tras la Decisión del CEDS ¿qué pasa con la indemnización por despido improcedente?
- Por un lado, la semana pasada, cuando el sindicato UGT convocó una rueda de prensa para anticipar las conclusiones de la Decisión, el Ministerio de Trabajo ya avanzó que van a estudiar modificaciones en la normativa laboral para acomodarla a la Decisión del CEDS. No obstante, teniendo en cuenta todos los frentes abiertos y las medidas laborales que están pendientes de aprobación (en especial la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas) no parece fácil que la modificación pueda estar aprobada y publicada en BOE en breve, pero habrá que ver qué sucede en los próximos meses.
2. Unido a lo anterior, es muy probable que a partir de ahora veamos más sentencias declarando el derecho de la persona trabajadora despedida a percibir una indemnización adicional disuasoria, por lo que es probable que aumente la conflictividad en el sentido de que haya más trabajadores que no quieran pactar la improcedencia en conciliación y vayan a juicio a intentar pleitear por esa indemnización adicional.
