Poder disciplinario de la empresa: cabe tipificar la infracción como muy grave y luego imponer solo sanción grave
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que dentro del poder disciplinario de la empresa es posible calificar la infracción como muy grave y luego imponer una sanción correspondiente según convenio a una falta grave.
Considera el Tribunal Supremo que esto no vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad, sino que resulta acorde con las características del poder disciplinario del empleador (STS de 10 de junio de 2025, desestima la petición de nulidad de la sanción).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina para determinar si la sanción disciplinaria impuesta a una persona trabajadora debe ser declarada nula por no existir correspondencia entre la calificación de la infracción (muy grave) y la sanción que se le impone (correspondiente a faltas graves).
Se trata de determinar si la facultad disciplinaria del empresario debe someterse estrictamente al principio de tipicidad y proporcionalidad entre calificación y sanción, y si cuando la sanción finalmente impuesta es la correspondiente a una infracción de menor gravedad a la calificada, ello implica la nulidad de la sanción impuesta.
La empresa recurrida sancionó a la trabajadora ahora recurrente con dos días de suspensión de empleo y
sueldo por una falta muy grave de malos tratos de palabra o falta grave de respeto y consideración
a los jefes, compañeros y subordinados, y el empleado impugnó esa sanción ante los Juzgados de lo Social
por la vía del procedimiento de impugnación de sanciones.
El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2022 que desestimó íntegramente la demanda, por considerar -tras declarar como probados los malos tratos de palabra y ofensas verbales (llamar “hijo de la gran puta” y “asesino” al responsable de Distribución, en presencia de otro empleado,
que la falta de adecuación entre la sanción impuesta a la baja y la calificación de la infracción no suponía
transgresión del principio de legalidad, pudiendo imponer una sanción inferior a la prevista convencionalmente,
y aceptando la correcta calificación de la infracción y la irrelevancia de que tales expresiones no llegaran a
oídos del destinatario.
El TSJ de Madrid dictó la suya, número 404/23 de fecha 3 de mayo R. suplicación 1116/2022, en la que tras hacer un repaso de las facultades disciplinarias del empleador y de la normativa de aplicación concluyó que los hechos revestían la entidad suficiente para ser considerados falta muy grave, y aun reconociendo que asistimos a un cuestión nada pacífica en lo tocante a la controversia sobre si cabe imponer una sanción inferior a la legal o convencionalmente prevista para la calificación de la falta, con respuestas dispares de distintos TSJ, terminó desestimando el recurso por considerar que el principio gradualista y de proporcionalidad permiten a la empresa moderar o atemperar la sanción incluso acudiendo a las correspondientes a otras infracciones de menor gravedad.
La sentencia del Supremo: entra dentro del poder disciplinario del empleador
Recurre la trabajadora ante el Supremo y se desestima su recurso.
Razona el TS que en el ámbito disciplinario laboral los incumplimientos que constituyen los tipos infractores son de carácter contractual, y es el propio perjudicado por tal comportamiento, el empresario, el que ejerce esa disciplina. Hemos visto que los principios inspiradores del derecho sancionador en general ya aludidos impiden que ni el juez, ni tampoco el titular de ese derecho (el empresario) puedan saltarse la correspondencia entre infracciones y sanciones y elegir éstas a capricho, pero habría una excepción: que la elección recaiga sobre una sanción inferior.
En el caso concreto enjuiciado, los hechos objetivamente eran muy graves, y la sanción elegida por el empresario no siguió la tipicidad contemplada en el convenio imponiendo una sanción correspondiente a infracción menos grave, pero lo hizo en el pleno ejercicio de la potestad disciplinaria: el empresario es quien tiene la facultad de sancionar o no la infracción, o incluso condonar la sanción impuesta cualquiera que fuera, lo que nos lleva a aceptar tal posibilidad consistente en elegir una sanción inferior.
Concluye el Tribunal Supremo sentenciando que el empresario, que tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria, cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor.
Señala también el TS que “naturalmente, esa sanción más leve elegida también debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción “ex novo”.
