Plus turnicidad: el Supremo reitera el derecho a cobrarlo íntegro en reducción de jornada por guarda legal
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que las personas en situación de reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a cobrar íntegro el plus turnicidad (STS de 2 de julio de 2025)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión debatida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si la trabajadora, que tiene jornada reducida por cuidado de hijo menor de 12 años, tiene derecho a percibir completo el plus de turnicidad o debe hacerlo en proporción a la jornada efectivamente desarrollada.
La sentencia del Supremo: Derecho al plus de turnos completo en jornada reducida por guarda legal
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ de Madrid (derecho al plus íntegro), “recordando” que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en anteriores pronunciamientos
Las STS 4/2025, 303/2025 y 588/2025, que examinaron la misma controversia litigiosa que hoy nos ocupa y que declararon que el plus de turnicidad debía abonarse en su integridad en caso de reducción de
jornada del 50% por razones de guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, cuando la trabajadora seguía prestando servicios en diversos turnos de mañana, tarde y noche.
Como en la penúltima de las citadas dijimos: «cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda
legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar
al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus
de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas.
Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo.
A continuación, argumentamos que el plus de turnicidad retribuye la penosidad que debe soportar un
trabajador que no presta servicios en el mismo turno de mañana, tarde o noche, sino que rota de turno, con
los desajustes personales que ello conlleva, en particular cuando se trata de turnos de mañana, tarde y noche.
Aunque la trabajadora prestase servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora
continuaba prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche porque la reducción de jornada había
producido dentro de cada turno, con el trastorno que ello conlleva respecto del ritmo circadiano.
Se trataba de un complemento salarial que no estaba vinculado a la duración de jornada sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos, por lo que debía abonarse en su integridad.
Además, explicamos que la perspectiva de género ( arts. 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007) sustentaba esa
conclusión porque, como indicamos en la citada STS 1028/2024, de 17 de julio (rcud 851/2022), el colectivo
mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.
Por todo ello, e incluso aunque en este caso la trabajadora no haga turnos de noche, puesto que el propio convenio ya contempla esa circunstancia en la cuantía de la retribución de la turnicidad, es que la trabajadora recurrida tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad.
