Plus absentismo: derecho a percibirlo íntegramente en jornada reducida por guarda legal
Incentivo anual para reducir el absentismo. El TS determina que las personas con reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir íntegramente el plus de absentismo puesto que no depende del número de horas realizadas, sino de acudir al puesto y cumplir la jornada (Sent. del TS de 17 de julio de 2024, ratifica lo sentenciado por el TSJ de Castilla y León)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el incentivo anual del art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa (convenio propio) debe ser abonado o no en su integridad a quienes tiene reducción de jornada por guarda legal
La empresa, cuando los trabajadores/as se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal de hijos abona el indicado incentivo de asistencia de forma proporcional a la jornada realizada, no en su totalidad.
El TSJ de Castilla y León estimó la demanda interpuesta por CCOO a la que se adhirió el sindicato UGT de Castilla, y León, y se declara nula la práctica empresarial de abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres trabajadoras, el incentivo de absentismo en proporción a la jornada,
Se condena a la empresa a abonar el incentivo de absentismo completo a todo el personal que cumpla los requisitos exigidos en el art. 31 del convenio colectivo para su abono, con independencia de su jornada
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo, que desestima el recurso y ratifica el derecho de las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal a percibirlo íntegramente.
La sentencia. Plus de absentismo íntegro aunque la jornada sea reducida
El TS “recuerda” su jurisprudencia en la materia. Entre otras, la STS 795/2022, de 4 de octubre (rcud 574/2019) resolvió una demanda de conflicto colectivo en el que se impugnaba la practica empresarial de aminorar los complementos de asistencia y puntualidad del convenio colectivo aplicable a trabajadores con reducción de jornada por guarda legal del art. 37.6 del ET.
Esta Sala estimó el recurso y con ello confirmó lo decidido por el Juzgado de lo Social, que había estimado la demanda, porque los referidos complementos no depende en modo alguno del tiempo de trabajo no de la mayor o menor jornada realizada “, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida.
No es un complemento que dependa del número de horas realizadas, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal.
El complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario. Y este es el único parámetro que exige el precepto convencional, de manera que el complemento se adquiere si no se falta al trabajo, ni no se llega tarde ni se sale antes de la hora, por lo que se tiene derecho a él, precisamente, valga la redundancia, si, sea cual sea la duración de su jornada, la persona trabajadora no falta al trabajo ni llega tarde ni sale antes.
La aplicación de la anterior doctrina al caso resuelto en la sentencia recurrida, nos lleva a entender que ésta ha seguido los criterios jurisprudenciales expuestos, al encontrarse, claramente, ante un concepto retributivo que no está vinculado a la realización de la jornada sino a la asistencia al trabajo y como medida para fomentar el no absentismo, tal y como se deduce de la regulación convencional que, tanto en la sentencia recurrida como en la referencial, se hacía del respectivo complemento retributivo, que, además, excluían las ausencias al trabajo por razones tales como vacaciones, permisos parentales , lactancias, etc. Esto es, si el trabajador no incurre en ausencias al puesto de trabajo tendrá derecho a percibir íntegramente el incentivo establecido a tal efecto
