Plan de igualdad: el Supremo reitera que no cabe crear comisión ad hoc aunque los sindicatos "pasen" del llamamiento
Uno de los principales problemas que tienen que hacer frente las empresas a la hora de elaborar el Plan de Igualdad es la falta de respuesta al llamamiento por parte de los sindicatos.
En 2024, el Tribunal Supremo abrió la puerta a permitir la elaboración unilateral del Plan de Igualdad en caso de llamamiento reiterado a los sindicatos (en empresas que no cuentan con representantes de los trabajadores) en su sentencia de 11 de abril de 2024.
Posteriormente, hemos tenido más sentencias del TS ratificando lo sentenciado en la STS de 11 de abril de 2024 (entre otras, estas seis que recopilamos en este post).
Ahora bien, el Tribunal Supremo acaba de “recordar” en una sentencia muy reciente que no cabe en ningún caso crear comisión ad hoc ante de la falta de respuesta.
Entiende el TS que es válida la resolución de la Autoridad Laboral por la que se acuerda denegar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa.
La falta de respuesta de los sindicatos convocados a tal efecto en el plazo de diez días previsto en el art. 5.3 del RD 901/2020 no habilita a la empresa para constituir una comisión ad hoc con el propósito de elaborar un plan de igualdad ante la ausencia de representación unitaria y sindical de los trabajadores.
La sentencia del Tribunal de Supremo de 7 de mayo de 2025: denegación de inscripción del Plan de Igualdad
El TS estima el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación
del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga 180/2023, de 25 de enero.
Razona el TS que en el caso concreto enjuiciado, Ante la falta de respuesta de los referidos sindicatos y, dada la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores en la empresa, la misma tomó la decisión de continuar el proceso de elaboración del plan con una comisión ad hoc constituida por y entre los trabajadores de la empresa.
Considera el TS que en este caso no podemos apreciar una situación excepcional de bloqueo negocial. La empresa requirió a CCOO y a UGT otorgándoles un plazo de diez días y, al no obtener contestación, prosiguió y culminó la elaboración del Plan con una comisión de trabajadores constituida ad hoc.
El plazo de diez días está previsto en la norma reglamentaria para conformar válidamente la comisión
negociadora por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa
en dicho plazo y, aunque el art. 5.3 del RD 901/2020 establece una solución pragmática y específica para que la comisión negociadora pueda constituirse de manera rápida, al disponer de un plazo breve de contestación, ello no significa que el mero transcurso del mismo habilite, caso de que no haya respuesta, para constituir una comisión ad hoc.
La STS 403/2017 de 9 de mayo (rec. 85/2016, Ayesa I) subrayó la necesidad de agotar las posibilidades de negociación del Plan, conforme se deduce de las normas aplicables al caso, de las que no se infiere una mera alternativa u opción entre negociar un “plan de igualdad” o implantarlo unilateralmente si aquella fracasa por ausencia de sindicatos representativos que acudan a la primera llamada, sino tan solo de concurrir una situación excepcional de bloqueo negocial.
