Permisos retribuidos: La asistencia a consultas de enfermería entra dentro del concepto "consultas médicas"
Si el convenio colectivo regula permiso retribuido para acudir a consultas médica, debe entenderse que la asistencia a consultas de enfermería también da derecho al permiso. Así lo acaba de sentenciar el TSJ del País Vasco de 8 de abril de 2025 (estima recurso interpuesto por un sindicato).
El caso concreto enjuiciado
En el nuevo Convenio Colectivo que se está negociando, la parte social solicita modificar el artículo
22 h) del mismo con el siguiente contenido:
“Por asistencia a consulta médica, entendiéndose por consulta médica cualquier asistencia sanitaria, cuando
previo aviso y posterior justificación asistan a los Servicios Médicos del Seguro de Enfermedad, debiendo hacer
compatible el horario de consulta con el trabajo cuando ello sea posible, el tiempo necesario, que deberá
justificarse”.
La sentencia nº 89/2023, de 27/03/2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, autos 382/2022, desestima el mismo derecho reclamado por un trabajador que solicitaba que la asistencia a enfermería del 14/12/2021 le fuera computado como permiso retribuido a los efectos del artículo 22 h) del
Convenio Colectivo.
Contra dicha sentencia se presentó recurso de suplicación declarándose el mismo inadmisible por razón de
la cuantía por el TSJPV en Sentencia nº 2762/2023, de 12/12/2023 (R. de suplicación nº 1271/2023) por lo
que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 devino firme
Interpone recurso el sindicato demandante, CCOO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4
de Bilbao, de fecha 30 de septiembre de 2.024, que desestima la demanda de conflicto colectivo planteada
por el sindicato CCOO a la que se adhirió el sindicato ELA
El recurso contiene un único motivo de censura jurídica, y termina suplicando que se revoque la sentencia y que se estime la demanda, declarando que las consultas de enfermería se encuadran dentro de los permisos
retribuidos como consultas médicas contenidas en el artículo 22 h) del convenio de la empresa.
La STSJ del País Vasco: el permiso para asistir a consulta médica incluye las consultas a enfermería
El TSJ del País Vasco estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación de CCOO, revocamos la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, en autos 323/2023
Se estima la demanda planteada por el sindicato CCOO, a la que se adhirió el sindicato ELA, declaramos que las consultas de enfermería se encuadran dentro de los permisos retribuidos como consultas médicas contenidas
en el artículo 22 h) del convenio de la empresa.
Razona el TSJ que entrada la litis en determinar si los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a licencia retribuida por asistencia a consultas de enfermería, con arreglo al artículo 22 h) del convenio de empresa, la respuesta debe ser afirmativa
El tenor literal del artículo 22 del convenio de empresa reconoce a los trabajadores el derecho a licencia con
sueldo “por asistencia a consulta médica cuando, previo aviso y posterior justificación, asistan a los servicios
médicos del seguro de enfermedad”.
El tenor literal de la norma, que es el primer criterio que se ha de observar, habla de “servicios médicos”, en plural, por lo que no resulta contrario al tenor literal de la misma incluir dentro de dichos servicios los “servicios de enfermería”.
Por otro parte, resulta la interpretación más acorde a la realidad social del tiempo en que la norma debe ser
aplicada, ex artículo 3.1 del Código Civil.
En nuestros días es de conocimiento notorio que los servicios médicos que se prestan en los centros de salud abarcan tanto consultas médicas como consultas de enfermería.
La atención por parte de los profesionales sanitarios es global, integral, dependiendo de las necesidades
concretas del paciente. De ahí que muchas atenciones sanitarias sean prestadas por el personal enfermero,
previa prescripción del médico o facultativo. Se trata, en ambos casos, de un “servicio médico” en los términos
de la realidad social en que vivimos.
Finalmente, la finalidad o el espíritu de la norma también acoge la interpretación que postula el sindicato demandante. Se trata de la protección de la salud de los trabajadores y apela en este sentido el TSJ del País Vasco al art. 43 de la Constitución (se reconoce el derecho a la protección de la salud).
