La AN entiende que acudir al dentista entra dentro del permiso retribuido para acudir a consulta médica
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato sobre el permiso retribuido recogido en convenio para acudir a consulta médica. Entiende la AN que no cabe denegar el permiso retribuido en caso de acudir al dentista u odontólogo (ya sea médico de la Seguridad Social o privado) (SAN 22 de julio de 2024).
NOTA: Hay que recordar que solo hay derecho a permiso retribuido para acudir a consulta médica en caso de que así lo establezca expresamente el convenio colectivo de aplicación. Luego hay que analizar la dicción concreta que establezca cada convenio colectivo en cuestión.
En el caso concreto enjuiciado se aplica el convenio colectivo de contact center (III Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center publicado en el BOE el 9 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Por parte del sindicato CGT se interpone demanda para solicitar que se reconozca el derecho al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales recogido en convenio colectivo para la asistencia de las personas trabajadoras a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o de médico privado, de las personas trabajadoras.
Asimismo, también se solicita el reconocimiento del derecho al disfrute para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.
La sentencia de la AN: derecho al permiso para acudir al odontólogo
La AN estima la demanda interpuesta por el sindicato.
Sobre acudir a consulta de un dentista / odontólogo (de la Seguridad Social o privado), considera la Audiencia Nacional que “la cuestión controvertida pasa por determinar el alcance de la expresión “asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados” en relación con el permiso de 35 horas anuales recogido en algunos de los calendarios anuales de la empresa y en el Plan de Igualdad de oportunidades aprobado en el año 2013.
Para resolver tal cuestión hemos de partir la tan reiterada doctrina de la Sala IV del TS que expone la STS de 21-5-2.024- sobre la interpretación literal, sistemática, histórica y finalista de las cláusulas o pactos, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1 , 1281 y 1283 CC ).
Sobre considerar o no al dentista como “médico”, como ya se indicaba en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001 la profesión de Odontólogo es definida en algunas ocasiones como de “dentista”, a cuya denominación se acoge el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.
Este concepto se refleja normativamente en la Orden de 13 de agosto de 1914, según la cual el “arte de dentista” constituirá en lo sucesivo la profesión de “Cirujano dentista”. Existen, sin embargo, antecedentes normativos más remotos, como el de la Orden de 30 de julio de 1883, del Ministerio de Fomento, por la que se dispone que se autorice a las señoras para ejercer la profesión de “Cirujano dentista”, en las mismas condiciones que a los hombres.
La Odontología adquiere una regulación específica con la citada Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental y tiene cabida, posteriormente, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, como profesión diferenciada de la Medicina.
Además, la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y, conforme al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
Y es en este punto en el que ha de atenderse a la evolución de la realidad social como criterio interpretativo no solo de las normas sino de los acuerdos o pactos de empresa que mejoren la normativa convencional ( artículo 3.1 CC).
Si un determinado tratamiento bucodental puede ser realizado tanto por un médico estomatólogo (titulación a extinguir) como por un odontólogo, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas no se entiende el motivo por el que se ha de introducir una interpretación formalista de los citados acuerdos para excluir el tratamiento odontológico en lo relativo al disfrute del permiso retribuido de 35 horas anuales.
Y tal conclusión encuentra, además, refrendo en la propia actividad de la empresa en el pasado, pues consta que el justificante de dentista fue considerado como suficiente a los efectos de reconocimiento del permiso retribuido al menos en una ocasión, existiendo peticiones posteriores que no consta fueran cuestionadas por la empresa en su momento.
Y no consta, siendo esto relevante, comunicación, circular o anuncio de la empresa negando tal consideración más allá de la interpretación restrictiva que realiza en la aplicación de los cuadrantes anuales
En definitiva, aunque en la actualidad las profesiones de médico y de odontólogo disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, existe la posibilidad real de que los tratamientos médicos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos.
Y, siendo ello así y no cuestionándose por la empresa que proceda el permiso en caso de asistencia a un estomatólogo, no cabe realizar una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas anuales cuando acudan a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o médico privado, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo.
La realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicada la norma y la finalidad última del permiso reconocido (que incluye el acompañamiento de menores de edad, ascendientes mayores de sesenta y cinco años y otras personas dependientes) imponen tal conclusión. La demanda, por ello, debe ser estimada.
Permiso retribuido para ir al dentista: ¿una cuestión pacífica?
Sería muy interesante que esta cuestión concreta (entender que acudir al dentista entra dentro del permiso retribuido para acudir a consulta médica cuando el convenio colectivo establezca como retribuido un permiso para acudir a consulta médica) llegase al Tribunal Supremo.
Hay que analizar además la redacción del convenio colectivo en cuestión. Hace meses, por ejemplo, desde Sincro elevamos una consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y en ese caso la Comisión Paritaria entendió que no había derecho al permiso para acudir al dentista.
Consulta médico privado vs. médicos de la Seguridad Social
En este sentido, la Audiencia Nacional sentenció (SAN 20 de abril de 2022), que si el convenio colectivo establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, no cabe exigir extender su disfrute en caso de acudir a consultas de médicos privados .
Deja muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia que la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.
Por ello es fundamental analizar la dicción de la cláusula del convenio colectivo en cuestión, ya que en función de su redacción, la interpretación puede ser muy diferente (no es lo mismo p.ej. que el convenio hable únicamente de permiso retribuido para acudir al médico que establezca expresamente que el permiso es retribuido si es para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social).
