Permiso retribuido incluido en convenio: no es discriminatorio excluir a los centros de trabajo con horarios especiales
Permiso retribuido para cuidar a un hijo discapacitado recogido en convenio. No es discriminatorio excluir de su disfrute a los centros de trabajo con horarios especiales (STS de 2 de diciembre de 2025, revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional).
El Protocolo de Conciliación implantado en la empresa solo reconoce el derecho al disfrute a los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo con horario general.
No tienen derecho a disfrutar el permiso los trabajadores de los centros de trabajo con horarios especiales. El TS entiende que no constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, ni por asociación al existir una razón objetiva y justificada para la diferenciación.
El caso concreto enjuiciado
Por parte de la empresa se interpone recurso de casación frente a lo sentenciado por la Audiencia Nacional.
En concreto, se dirime si los trabajadores que prestan servicios en oficinas con horarios especiales tienen derecho al permiso retribuido por el nacimiento de hijos con discapacidad que se disfruta los jueves por la tarde.
La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional nº 120/2023, de 31 de octubre (procedimiento
232/2023), aclarada por auto de 6 de noviembre de 2023, estimó la demanda interpuesta por el Sindicato de
Empleados contra la compañía (una entidad bancaria) y declaró el derecho de los empleados a disfrutar del permiso sin supeditarlo al traslado a una oficina con horario general.
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo que ahora falla a su favor.
La sentencia del TS: se descarta discriminación. Exclusión del permiso en caso de centros con horarios especiales
El TS estima el recurso de la empresa y entiende que no ha existido discriminación al existir una razón objetiva y razonable que justifica el trato diferente.
Las sucursales bancarias de la compañía se dividen entre las que continúan prestando servicios con horario solamente de mañana, excepto un único día a la semana (los jueves); y las sucursales que ofrecen una atención al cliente más amplia que aquellas, las cuales están abiertas cuatro días a la semana (de lunes a jueves).
Ello conlleva que los trabajadores prestan servicios dos días a la semana en jornada continua de mañana y tarde y que se turnan para atender los cuatro días semanales en que la oficina está abierta por la tarde.
Esas diferencias esenciales entre las prestaciones de servicios en unas oficinas y otras justifican que la
empresa y los representantes de los trabajadores, al negociar el Protocolo de Conciliación, que se integra en
el Plan de Igualdad, puedan limitar el citado permiso retribuido a las oficinas con horario general, en las que
todos los trabajadores prestan servicios el único día semanal en el que la oficina abre al público en el horario
de invierno: el jueves por la tarde, lo que facilita suplir la ausencia del trabajador que ejerce su derecho a
disfrutar de ese permiso, cuya duración puede ser vitalicia.
Por el contrario, en dicho Protocolo no se prevé que el permiso retribuido se disfrute también en las oficinas con horarios especiales, que abren al público cuatro tardes a la semana pero los trabajadores solamente prestan servicios dos días semanales.
Ello no impide que los trabajadores con hijos discapacitados legalmente disfruten de ese permiso porque está previsto el cambio de centro de trabajo y el ulterior retorno.
En consecuencia, concluye el TS, existe una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato entre los trabajadores que prestan servicios en oficinas con horario general y con horarios singulares que excluye que ese acuerdo
colectivo, que se alcanzó por los representantes de los trabajadores y la empresa, haya vulnerado el art. 14 de la
Constitución, ni el art. 6.1.b) y 6.2.a) de la Ley 15/2022.
El citado permiso retribuido es una medida conciliatoria específica pactada por la empresa con los representantes de los trabajadores dirigida exclusivamente a los empleados que prestan servicios en los centros de trabajo en los que las dificultades organizativas derivadas de que esos trabajadores dejen de prestar servicios los jueves, se pueden afrontar con los demás trabajadores de la sucursal porque todos ellos deben prestar servicios ese mismo día semanal, lo que no sucede en las oficinas con horarios generales.
