Permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización: controvertida sentencia de la AN sobre el reposo domiciliario de determinados familiares
La Audiencia Nacional se acaba de pronunciar sobre el disfrute del permiso de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario de determinados familiares (SAN 6 de octubre de 2025, sobre el Convenio Colectivo de Contact Center)
Estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente el permiso de cinco días por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización, cuando requiera reposo domiciliario, aun cuando éste fuera de duración inferior.
Asimismo, declara la vigencia de los acuerdos firmados por los Comités de Empresa y la demandada de fechas 21-2-2008 y
17-7-2008, únicamente para los centros de trabajo de Vigo y Gijón, por los que se permite el disfrute continuado
o alternativo de dicho permiso, sin que sea necesario acreditar que el mismo sigue vigente al momento de
dicho disfrute, aplicándose a los cinco días de duración del permiso actuales.
La sentencia de la AN: derecho a los 5 días de permiso aunque no se exija reposo
La AN señala en su sentencia que es importante resaltar que el art. 37.3 ET dispone literalmente:
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (…)”. Y a continuación reconoce
el permiso de cinco días que ahora analizamos.
Si ello es así, la expresión “y por el tiempo siguiente” no deja lugar a dudas: el legislador ha previsto expresamente que la situación de permiso recogida en su apartado b) exige una protección con cinco días de permiso, ni más ni menos.
Si hubiese querido limitar su duración a un periodo inferior, expresamente lo hubiera previsto, sin que el precepto incorpore una dicción como “hasta cinco días”u otra similar que permita reducir el permiso a un periodo inferior. Tampoco podría ampliarse la duración del permiso a una extensión mayor, caso de considerarse que la causa del mismo continúa vigente, pues la dicción es taxativa: cinco días.
Cierto es que el permiso debe constreñirse a la situación que lo motiva. En STS de 5-3-2012, rec. 57/2011
el Alto Tribunal concluyó que “el “reposo domiciliario” está relacionado directamente con la intervención
quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino
también a la necesidad de que repose en casa, lo cual deduce la referida sentencia incluso del Diccionario de
la RAE, que comporta descansar, interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del
trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra,
cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación.
Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido”.
Ahora bien, entendemos, considera la AN, que se está produciendo por parte de la empresa una confusión, relacionando
e identificando el fin del reposo domiciliario con el alta médica y curación del pariente, lo que a su
entender comportaría la finalización del permiso.
A nuestro entender, una intervención quirúrgica sin hospitalización, dada su menor entidad o gravedad, si lleva
aparejada un reposo domiciliario, aquél necesario para la recuperación del paciente, lo que pudiera equivaler
al ingreso hospitalario en caso de una cirugía mayor.
Ahora bien, el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días), se haya producido el alta y curación del paciente.
Como ya se anticipó, el reposo domiciliario va más allá de las obligaciones de prestar servicios retribuidos, y se extiende a otras actividades que son distintas de la actividad laboral. Puede que el reposo no continúe pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente.
Con su interpretación, considera la AN, la empresa coloca en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica. Y lo coloca, ex ante, presuponiendo que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral, lo que esta Sala no puede convalidar
Valoración: una sentencia discutible
Desde Sincro nos parece cuestionable el fallo (teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia) y sería muy interesante que llegara al Tribunal Supremo para ver si se ratificaría o no lo sentenciado por la Audiencia Nacional.
Por un lado, es cierto que el alta hospitalaria no implica necesariamente el alta médica y, por tanto, que haya alta hospitalaria no pone fin necesariamente al permiso como ha sentenciado el Tribunal Supremo.
Ahora bien, el TS también ha sentenciado que aunque no es lo mismo alta hospitalaria que alta médica, cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo durante los cinco días.
En concreto, el TS se ha pronunciado expresamente en su sentencia de 12 de marzo de 2025 en la que desestima el recurso interpuesto por un sindicato, sentenciando que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo (vía certificado hospitalario) para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria.
Cabe seguir disfrutando del permiso hasta que se agoten los días, pero siempre y su cuando se justifique que subsiste la necesidad de reposo.
Sentencia el TS (ratifica lo sentenciado por el TSJ del País Vasco y desestima el recurso del sindicato) que puede seguirse disfrutando el permiso en cuestión si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, siempre y cuando se acredite la necesidad de reposo; “La exigencia del certificado de hospitalización es perfectamente compatible con la interpretación de la sentencia y, además, resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso”.
En todo caso, la sentencia de la AN es especialmente relevante (mientras no se pronuncie el Tribunal Supremo) no solo para las empresas que aplican el convenio colectivo de contact center sino también para el resto porque será esgrimida en otras demandas sobre el disfrute del permiso de cinco días, un permiso que está suscitando una elevada conflictividad en la jurisdicción social.