Permiso por hospitalización: La falta de concreción de los días de reposo no reduce necesariamente los días
Tras el RD-Ley 5/2023 que amplió el permiso por hospitalización de determinados familiares a cinco días, ha aumentado la conflictividad sobre el disfrute, límites y alcance de este permiso, así como cuestiones concretas como la diferencia entre alta médica vs. alta hospitalaria.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ de País Vasco que sentencia que la falta de concreción médica de los días de reposo en el domicilio no reduce a dos días el permiso (STSJ del País Vasco de 8 de julio de 2025, ratifica lo sentenciado por el JS).
Además, y esto es importante, deja claro el TSJ que “esta lectura de la norma legal en relación con la regulación convencional, es también la que lleva a cabo la STS de 6 de mayo de 2025 (rec.104/2023)”.
El caso concreto enjuiciado
La C.S. ELA interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la Diputación Foral de Vizcaya y el IFAS y los sindicatos UGT, SATSE, y LAB, solicitando que se reconociera el derecho del personal afectado por el conflicto (personal laboral), al disfrute del permiso previsto en el artículo 37.3 b) ET en sus propios términos, sin las restricciones impuestas por las entidades demandadas, esto es, acreditación médica del número de días de reposo, y vínculo
de cuidador con el enfermo, pasando a ser de cinco días laborables.
Los sindicatos UGT, LAB y SATSE se adhirieron a la demanda, solicitando el dictado de una Sentencia estimatoria de la misma.
La sentencia del TSJ
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la Diputación y el IFAS.
El IFAS alegaba infracción por interpretación errónea o aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, en relación con el artículo 6 de la Directiva Comunitaria 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, sosteniendo el carácter causal del permiso o licencia debatido, vinculado a la necesidad de cuidado que da origen a la licencia, sosteniendo que conforme a la STS de 12 de julio de 2018 (rec. 182/2017), y SAN de 24 de julio de 2024, se ha de justificar por la persona trabajadora la concreta necesidad de reposo domiciliario y correlativo cuidado el familiar, que se extenderá durante los 5 días que, como máximo, prevé el artículo 37.3.b) ET.
No lo entiende así el TSJ del País Vasco. Tras el RD-Ley 5/2023 (derivado de la Directiva de conciliación), es la norma lega (- artículo 37.3 b) ET- la que debe aplicarse toda vez que el Convenio Colectivo supone un empeoramiento de la regulación legal sobre esta cuestión, de forma que el permiso debe concederse hasta cinco días laborables sin que la norma exija que se especifique exactamente el número de días de reposo para disfrutar de ese permiso en los términos que establece.
Por tanto, entiende el TSJ que “no es acorde a derecho limitar por defecto la duración del permiso una vez que consta la prescripción de reposo domiciliario”.
No olvidemos que el precepto del ET exige -como no podía ser de otra forma- la justificación del permiso, pero
es un requisito que no se traduce en que la falta de concreción en el informe médico de los días de reposo justifique
una restricción automática de los días de licencia, que es lo que hacen las demandadas, de forma que pasan
a aplicar los días que establece el artículo 55 del Convenio, cuando, como hemos expuesto, es una norma que
no rige esta materia, al estar claramente mejorada por la regulación legal.
Entiende el TSJ que la interpretación restrictiva que realizan las demandadas no tiene apoyo en la norma legal dado que,
exigiendo la norma aviso y justificación de la concurrencia de la situación que determina el permiso, basta con
esos dos requisitos, y no impone cuando se prescribe reposo domiciliario que se concreten los días, y mucho
menos que a falta de concreción médica de los días de reposo en el domicilio, se reduzca a dos días el permiso.
Y esta lectura de la norma legal en relación con la regulación convencional, “advierte” en su sentencia el TSJ, “es también la que lleva a cabo la STS de 6 de mayo de 2025 (rec.104/2023), que sostiene que en la interpretación de los Convenios Colectivos que regulan permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos, la clave radica en la justificación
del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, sin que
la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, de forma que
no se extingue con el alta hospitalaria continuando si se precisa reposo domiciliario, finalizando únicamente
con el alta médica”.
