Permiso por hospitalización: Al ampliarse a 5 días no cabe exigir mantener días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio
La conflictividad en torno al permiso retribuido de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares está siendo muy elevada.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de los sindicatos. Al haberse ampliado a 5 los días de permiso, no cabe exigir que la empresa conceda días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio (STSJ de Cantabria de 22 de septiembre de 2025)
Aplica el TSJ el criterio del TSsobre el extinto permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijos (que ya no cabe su disfrute aunque lo regule el convenio al haberse superado ampliamente vía normativa laboral el permiso por nacimiento y cuidado de menor).
Eso sí, el TSJ (en línea con lo sentenciado por la Audiencia Nacional) deja claro que los 5 días de permiso son hábiles.
El caso concreto enjuiciado
La sentencia recurrida argumenta que “El nuevo régimen instaurado es más beneficioso para los
trabajadores de la empresa demandada, pues se pasa de 2 días a 5 días hábiles, lo que unido al fin de semana
intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute.
Pretender mantener los dos días adicionales en caso de desplazamiento, que el propio Estatuto de los
Trabajadores suprimió en pro del cambio más favorable, supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo
se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria,
donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento
como sí ha ocurrido con el permiso por fallecimiento regulado en el art. 37.3.bis LET”.
Se plantean en concreto si los 2 días por desplazamiento fuera de la provincia que establece el
artículo 20 del Convenio Colectivo para los supuestos de enfermedad grave, intervención quirúrgica con reposo
domiciliario y hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario son días adicionales a los días
reconocidos en los permisos retribuidos o se excluyen el disfrute de dicho permiso
Se desestima tal pretensión. El TSJ de Cantabria ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Social.
Permiso de 5 días por hospitalización: no cabe exigir días adicionales por desplazamiento
El TSJ desestima el recurso de los sindicatos
Razona el TSJ que la ampliación a 5 días determina que no sea aplicable el precepto convencional que mejoraba
la previsión legal sobre aquel permiso retribuido, pues nos encontramos ante una mejora convencional del
régimen legalmente previsto para el permiso, que está indisolublemente unida a la propia vigencia del derecho
sobre el que versa la mejora.
De este modo, como quiera que el permiso al que se estaba vinculada es sustituido por la vigente duración unificada de cinco días para cualquier tipo de supuesto, esto es, con exigencia de desplazamiento o sin ella, no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiera ser el mantenimiento del derecho a contar con dos días más en caso de que el hecho causante del permiso exija efectuar un desplazamiento, ya que es evidente que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo no era otra que la de mejorar el régimen de aquel permiso. Por tanto, una vez que este se ha extendido a cinco días, en consonancia con la citada Directiva 2019/1158, la referida mejora ha perdido su sentido.
No es posible argumentar que la no adición de los dos días que preveía el convenio para los supuestos de necesidad de desplazamiento conculque la directiva europea, pues lo que prevé la referida norma es el derecho a disfrutar de cinco días laborables al año para hacer frente a las necesidades de prestar cuidado a los familiares de la persona trabajadora que se incluyen. Ahora bien, la eventual necesidad de efectuar un desplazamiento, en los supuestos en los que sea necesario, no implica una ampliación del derecho reconocido, tal como además se evidencia en la normativa legal.
Entiende también el TSJ que nos encontramos ante un supuesto que presenta cierta similitud con el resuelto por la doctrina unificada respecto al permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el artículo 37. 3. b) ET y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, entre otras, en las SSTS de 11 de julio de 2023 (rec. 141/2021) y 13 de febrero de 2024 (rec. 174/2021), con cita de las previas de 27 de enero de 2021 (rec. 188/2019) o 5 de abril de 2022 (rec. 46/2020).
En ellas, el Alto Tribunal razona que las mejoras convencionales establecidas respecto al referido permiso quedaban vinculadas a la propia vigencia y existencia del derecho sobre el que dicha mejora versaba, de modo que una vez desaparecido el derecho no cabe admitir la pervivencia autónoma y separada de aquella mejora, porque la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo no era otra que la de mejorar el régimen del permiso, que ha sido integrado en una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo.
