Permiso parental: más dudas que certezas tras publicarse el RDLey
Permiso parental de 8 semanas: hoy, 30 de julio de 2025, se ha publicado en BOE el RD-Ley 9/2025 y lejos de solucionar las dudas, la redacción dispara la inseguridad jurídica.
Se trata del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como se expone en el RD-Ley, España estaba incumpliendo lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación que fijó como plazo de máximo de trasposición el 2 de agosto de 2024.
El RDley publicado hoy expone lo siguiente:
“El plazo para proceder a la transposición de seis de las ocho semanas retribuidas expiró el día 2 de agosto de 2022. La Comisión Europea demandó por esta causa a España ante el TJUE el día 7 de febrero de 2024, solicitando la imposición de una multa a tanto alzado hasta el momento en que se transponga íntegramente la Directiva, así como una multa coercitiva diaria por día de retraso en la transposición desde la sentencia del TJUE hasta el momento de la transposición completa de la directiva.
En relación con las dos semanas restantes, el plazo de transposición concluyó el día 2 de agosto de 2024. Ello ha dado lugar a que la Comisión haya iniciado nuevo procedimiento de infracción por medio de carta de emplazamiento de 25 de septiembre de 2024″.
Qué dispone el RDLey publicado hoy en BOE
- Aplicación con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2025 pero petición a partir de 2026
Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en
vigor.
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la
adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del
contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden
disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los
hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso
por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente,
podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento
del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de
descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Ni rastro del art. 48 bis del ET
Uno de los problemas que vemos desde Sincro es que en el RDLey publicado hoy en BOE no se hace ninguna mención al art. 48bis del ET que regula el permiso parental de 8 semanas, lo que genera una enorme confusión.
Recordemos que el art. 48 bis del ET (añadido por el art. 127.7 del Real Decreto-ley 5/2023) se dispone lo siguiente:
“Artículo 48 bis.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible”.
La redacción del RD-Ley 9/2025
Pues bien, en el RDLey publicado hoy, 30 de julio en BOE, no se menciona este artículo 48bis del ET.
En su Artículo primero se establece la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Por tanto, ahora mismo, muchas dudas y pocas certezas sobre el permiso parental de hasta 8 semanas dada la redacción dada por un lado por el art. 48bis del ET y, por otro, por el RDley 9/2025 publicado hoy en BOE.
19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor (32 en familias monoparentales)
El RDLey 9/2025 establece la ampliación a 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado de menor:
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera
a). Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) 11 semanas (22 en el caso de monoparentalidad), que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
