Permiso parental de 8 semanas: cabe plantear fechas alternativas de disfrute por razones organizativas
El permiso parental de hasta 8 semanas empieza a ser fuente de conflictividad en los tribunales (estando aún pendiente además el desarrollo reglamentario de su remuneración).
Hoy analizamos una sentencia muy interesante del TSJ de Madrid donde se declara lícito que la empresa planteee una propuesta alternativa de fechas de disfrute cuando existan razones organizativas acreditadas, como sucede en el caso concreto enjuiciado (STSJ de Madrid de 10 de abril de 2025)
El caso concreto planteado
El 16/7/2024 la trabajadora solicitó el reconocimiento del permiso parental que recoge el art. 48 bis
del Estatuto de los Trabajadores durante 16 semanas (8 por cada hijo), proponiendo como fecha de inicio del
permiso la del 26 de agosto y como fecha de finalización la del 15 de diciembre de 2024.
La empresa respondió argumentando que el impacto de tu ausencia en las fechas solicitadas es muy grande ya que tus funciones son muy importantes e imprescindibles para la correcta preparación de las jornadas y en el desarrollo de las mismas (…)
En base a todo lo anterior y teniendo en cuenta que las fechas que has planteado para el disfrute de estos permisos, del 26 de agosto hasta mediados de diciembre, supone un perjuicio muy importante para la fundación con un alto impacto en el desarrollo del Proyecto (…), ya que no tendríamos margen para sustituirte y formar
suficientemente a otra persona en estas materias, te indicamos que con el fin de encontrar un equilibrio entre
tus necesidades de conciliación y las necesidades organizativas de la fundación, no hay inconveniente en que
puedas disfrutar de 4 semanas del día 26 de agosto al 20 de septiembre, y con ello poder atender el primer evento del 26 de septiembre, y que disfrutes las otras 12 semanas a partir del 1 de diciembre.
Esto permitirá a la fundación incorporar y formar suficientemente a otra persona que realice tus funciones a
partir de diciembre…”
El JS estimó la demanda interpuesta por la trabajadora reconociendo su derecho a disfrutar de permiso parental regulado en el artículo 48 bis ET , entre el 20/9/2024 y el 15/12/2024 por conciliación familiar
Recurre la entidad y se estima el recuerdo formalizado por el abogado del Esatdo, revocando
la resolución impugnada y desestimamos la demanda.
La STSJ de Madrid: plantear otras fechas de disfrute del permiso parental es factible (necesidades organizativas muy acreditadas)
El TSJ de Madrid estima el recurso de la entidad al entender que han quedado acreditadas las razones organizativas argumentadas por la empresa.
Hemos de tener en cuenta que la empresa acredita unas necesidades organizativas atendibles,
porque el proyecto en el que prestaba servicios la actora en exclusividad, comenzaba el 26 de septiembre,
siendo lógico que, siendo ella la responsable del mismo, estuviera presente en esa fecha, como lo es el periodo
propuesto por la empresa para contratar y formar a otra persona para sustituirla, sin que la trabajadora realizara otra contrapropuesta para conjugar esa atención inicial al proyecto y una antelación del disfrute de las semanas
restantes, habiéndose limitado a solicitar una excedencia, cuya fecha de inicio interesada no consta.
Así pues, ponderando las necesidades de ambas partes, hemos de convenir con la recurrente, en que ha
quedado acreditado que la presencia de la trabajadora al inicio del proyecto aludido era muy necesaria para la buena marcha del mismo, sin que pudiera solventarse con las otras dos personas a las que se alude, una contratada como apoyo, es decir para ayudar a la actora y no para sustituirla, y otra no dedicada a ese proyecto,
Por otra parte, no consta la necesidad ineludible para los hijos de la trabajadora de su presencia tras las cuatro primeras semanas concedidas con motivo de su traslado a otro país, porque contaban con el otro progenitor, por cuyo trabajo se desplazan, y porque igual de necesaria era la atención materna entre el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 1 de diciembre, que a partir de esa fecha, por lo que no se justifica la preferencia de este periodo sobre el propuesto por la empresa, ni siquiera se ofrece otra fecha alternativa anterior al 1 de
diciembre pero que permitiera garantizar la puesta en marcha y consolidación del proyecto y la asunción de
la responsabilidad de la actora por otra persona.
Lo que se trasluce de la posterior petición de excedencia por parte de la trabajadora, es que la finalidad del permiso es unir el mismo con esta situación, sin volver a incorporarse, de lo que resulta aún más evidente la necesidad empresarial de disponer de un periodo para efectuar la contratación de otra persona para sustituirla y poder formarla, sin ver perjudicado el proyecto al que nos venimos refiriendo.
Concluye además el TSJ señalanado que “ponderando las necesidades organizativas de la empresa y las de
conciliar de la trabajadora, no puede confundirse necesidad con mera conveniencia ni puede prevalecer ésta
sobre aquella, sino que, en todos los casos han de conjugarse para tratar de armonizar los intereses de ambas
partes, de ahí la importancia de la negociación, constando aquí el intento conciliatorio de la empresa y ninguno
por parte de la trabajadora, que se ha mantenido en la petición de disfrutar seguidas las 16 semanas, pese al
perjuicio que consta ello le ocasionaba a la empresa, por todo lo cual el recurso se estima”
¿Es retribuido el permiso parental de 8 semanas?
Aquí puedes leer la opinión de Mónica Estevez, Responsable del Departamento Jurídico de SINCRO, a raíz de una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social sobre su remuneración.
