Permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de familiar: la exigencia de "cuidado directo" solo aplica a los convivientes
En torno al nuevo permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares tenemos ya diversas sentencias en los tribunales (incluyendo varias de la AN). Pues bien, hoy analizamos esta sentencia del TSJ de Galicia de 27 de junio de 2024 que entra a analizar la diferencia entre los convivientes frente a los no convivientes.
NOTA: Recordamos que el actual permiso de 5 días modifica el antiguo permiso de 2 o 4 días (cuando había desplazamiento) y que además amplía las personas que pueden cogerse el permiso tras el RD-Ley 5/2023, que traspone a nuestro ordenamiento lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación (convivientes).
El caso concreto enjuiciado
Mediante circular informativa interna de fecha 24 de octubre de 2023, la dirección de la empresa comunicó a los trabajadores los criterios de aplicación comunes a todo el personal
relativos a los nuevos permisos establecidos en el art. 37-3 b) del Estatuto de los Trabajadores (tras el RDLey 5/2023).
En dicha circular se establecía que, para los permisos de cinco días, debería justificarse obligatoriamente:
– La convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora
– Que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso
El sindicato CIG, con la adhesión a su postura de los otros sindicatos demandados, CCOO y UGT, interpone demanda de conflicto colectivo al entender que en la nueva redacción del art. 37.3.b del ET se reconoce, por un lado, el permiso de cinco días por causas sanitarias de familiares, sin que para ello sea preciso más requisito que la concurrencia de las citadas causas y el vínculo de parentesco.
Y, por el otro, también se reconoce dicho permiso de cinco días para la atención de causas sanitarias que no tengan ese vínculo familiar ya contemplado en la parte anterior, siempre que se acredite la necesidad de este cuidado y la convivencia con dichas personas (convivientes).
Por su parte, la empresa demandada sostiene que siempre ha de quedar acreditada la necesidad del cuidado y la convivencia, aunque se refiera a personas unidas por el vínculo familiar que contempla la primera parte del precepto.
Ello se traduce, en el presente caso, en una práctica de la empresa consistente en no reconocer a los trabajadores dichos permisos siempre que no se acrediten tales elementos, incluso aunque las circunstancias de enfermedad o atención hospitalaria concurran en familiares de los incluidos en el precepto.
La sentencia del TSJ de Galicia: derecho a los 5 días sin necesidad de acreditar cuidado directo (salvo para los convivientes)
El TSJ de Galicia estima el recurso interpuesto por los sindicatos
La redacción dada por el RDley 5/2023 es la siguiente:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
El TSJ estima la demanda y declara el derecho de las personas trabajadoras de la entidad demandada a los cinco días permiso establecidos en el art. 37-3 b) del ET sin necesidad de justificar la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo cuando la persona para cuya atención se solicita permiso sea el cónyuge, la pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Razona el TSJ que analizando el nuevo precepto, así como la Directiva europea de conciliación, la interpretación correcta es la que sostiene la parte demandante (sindicantos)
- Familiares
Por tanto, en los casos donde exista el vínculo familiar (conyugal o more uxorio, consanguíneo o por afinidad) la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
No es preciso, en tales supuestos, ni que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla.
- Convivientes
Tales circunstancias solo resultan exigibles y han de acreditarse en los supuestos en que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no se encuentre unida a éste por ninguno de los vínculos antes señalados.
Es decir, en el caso de convivientes ahí sí se exige probar la necesidad de cuidado directo.
La distinción entre ambos supuestos (determinados familiares vs. convivientes) es clara, entiende el TSJ, y nos lleva a alcanzar la conclusión de que solo para los supuestos en los que se trate de cuidado de personas sin vínculo familiar de los señalados en la primera parte del precepto será exigible, para el disfrute del permiso, que se acredita la convivencia y la necesidad de cuidado por parte de quien solicita el permiso.
