Al ampliarse a 5 días el permiso por hospitalización, cabe eliminar unilateralmente los días adicionales de convenio por desplazamiento
La Audiencia Nacional ha sentenciado que al haberse mejorado y ampliado a cinco días el permiso por hospitalización o enfermedad de determinados familiares (y además su consideración como días hábiles), cabe que la empresa deje de conceder unilateralmente los días adicionales de convenio por desplazamiento (SAN de 11 de julio de 2024).
Razona la sentencia que “mientras que con la actual regulación, se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute.
Pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento”.
Se desestima la demanda interpuesta por un sindicato que entendía que la eliminación unilateral suponía una modificación sustancial.
Aplica el XX Convenio Colectivo de nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
El caso concreto enjuiciado
El art. 6 del acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo para el personal de la compañía reconocía en el apartado de permisos retribuidos. hospitalización 3 días naturales ampliables a 6 con desplazamiento.
La empresa, para ajustar sus permisos al RD 5/2023 y la nueva redacción del art. 37.3 ET prevé que el permiso se amplía a 5 días laborables con o sin desplazamiento.
El sindicato entiende que la empresa adapta el permiso, de forma unilateral y sin consulta alguna, elimina los 3 días naturales adicionales para el desplazamiento. En
el acuerdo de homologación se define el desplazamiento: es el que se produce una distancia superior de + de 120 km o más de 90 minutos de desplazamiento.
Interpone demanda el sindicato CCOO para solicitar que se mantengan los 3 días naturales adicionales si hay desplazamiento como se venía haciendo desde 2011. UGT, CGT, CSIF y COBAS se adhirieron a la demanda.
La sentencia de la AN: al mejorarse el permiso de enfermedad, cabe eliminar los días adicionales de convenio por desplazamiento
La AN desestima la demanda.
Señala en su sentencia que “no podemos concluir que se haya producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo que requiera la apertura de un periodo de consultas con la RLT, ex art. 41.4 ET. Y ello, por aplicación de la doctrina expresada en STS de 25-6-2024, rcud. 161/2022.
Para que la decisión empresarial impugnada pueda revestir la naturaleza de MSCT resulta esencial que responda a la exclusiva voluntad unilateral de la empleadora y no a la necesidad derivada de la aplicación de una norma legal que la imponga (…)”.
Pues bien, atendiendo a las consideraciones anteriores, la modificación en el régimen de permisos que se incluye en la guía de permisos del año 2023, no responde a una voluntad unilateral e impuesta por parte de la empresa, sino a la necesaria adecuación del permiso que ahora se discute a la nueva normativa, tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica tanto en su duración (ampliando a 5 los días reconocidos) como en relación a los parientes para cuya atención podría solicitarse dicho permiso.
Es por ello que ninguna modificación sustancial concurre ni por ende, ninguna negociación debía iniciarse con la RLT.
A mayor abundamiento, el nuevo régimen instaurado es más beneficioso para los trabajadores de la empresa demandada, pues el Tribunal Supremo constató en su sentencia de 11-3-2020, recurso de casación 188/2018, que los días de disfrute del permiso recogido en el art. 6 b) del acuerdo de homologación, eran naturales, y que el disfrute del mismo comenzaría a computarse el día natural en que se produjese el accidente, enfermedad u hospitalización.
Mientras que con la actual regulación, se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute.
Por tanto, concluye la Audiencia Nacional, “pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento como sí ha ocurrido con el permiso por fallecimiento regulado en el art. 37.3.bis ET”.
