Periodo de prueba: despido nulo si el trabajador está de baja (TSJ Baleares)
Seguimos analizando sentencias sobre posible nulidad en caso de extinción por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja por IT.
Hoy analizamos la sentencia del TSJ de Baleares de 23 de enero de 2025 que estima el recurso del trabajador y declara que la extinción por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo (enfermedad como causa de discriminación)
El caso concreto enjuiciado
El trabajador fue contratado con una duración de seis meses (12 junio al 11 de diciembre de 2023) y un periodo de prueba de 15 días naturales.
El contrato incluía una cláusula contractual que establecía que “las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo”.
El trabajador estuvo de baja por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. El día 20 la empresa le comunicó la finalización de su contrato laboral por no superar el periodo de prueba.
La STSJ de Baleares: nulidad (extinción de contrato por no superar el periodo de prueba)
Frente al criterio del JS, el TSJ estima el recurso del trabajador y declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo.
Entre sus argumentos, razona el TSJ que” es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de hashtag#baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”
La empresa no ha aportado ninguna justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Para desvirtuarlos fundados indicios de discriminación por razón de la enfermedad la empresa debía explicar que ocurrió en los escasos cuatro días de prestación de servicios para evidenciar que esta no era satisfactoria y que la causa del desistimiento era esa y no la situación de baja por incapacidad temporal. La empresa no ha ofrecido tal explicación.
“Nos encontramos, por tanto, ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad”.
Consejo Sincro
Volvemos a insistir desde Sincro que, a la espera de que el TS se pronuncie, tanto los despidos en situación de baja por IT como las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba cuando el trabajador está de baja o bien despidos al poco de producirse la reincorporación tras la baja por IT deben analizarse muy cuidadosamente.
La carta de despido o la extinción de contrato por no superar el periodo de prueba deben estar muy fundamentadas porque el riesgo de posible declaración de nulidad en caso de llegar a los tribunales es, ahora mismo, muy alto.
