Participar en carreras durante una baja por rotura del extensor pulgar de la mano no justifica el despido
El despido disciplinario por trasgresión de la buena fe por actividades incompatibles y/o que perjudican la recuperación durante una baja por IT es complejo y hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.
Un ejemplo es esta sentencia en la que se ratifica la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por la rotura del extensor pulgar de la mano derecha, estaba participando en carreras, yendo al gimnasio y haciendo otras actividades similares (STSJ de Murcia de 24 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El Juzgado de lo Social, nº3 de Cartagena estimó la demanda de despido de un trabajador, declarando su improcedencia, al considerar que la actividad deportiva llevada a cabo por el trabajador (participación en carreras y realizar ejercicio en un gimnasio, así como conducir un vehículo o comprar en un supermercado), no afecta a su recuperación clínica de la rotura del extensor pulgar mano derecha.
Recurre la empresa y se desestima su recurso, ratificando la declaración de improcedencia al entender que no ha quedado acreditado que las actividades perjudiquen la recuperación.
La sentencia del TSJ de Murcia: actividades deportivas durante una baja por una dolencia en una mano
El TSJ desestima el recurso de la empresa. “Recuerda” en su sentencia que esta Sala ya dejó sentado en sentencia de 19 de diciembre de 2024 (nº1440/2024, rec. 693/2024, que la transgresión de la buena fe contractual, la deslealtad, el abuso de confianza, así como la falta de probidad en el ejercicio de la actividad laboral debe tener un alcance de gravedad y culpabilidad relevante y significativa,
En ese sentido, “es necesario apreciar la existencia de una intensidad relevante en la gravedad de la
acción y en la culpabilidad” (se remite a la STS de 19 de julio de 2010).
Aplicando dicha doctrina al caso de autos, resulta que en este la conducta desplegada por el trabajador que
se da como acreditada no integra un grado de culpabilidad y gravedad que pudiera estimarse relevante, pues
las actividades desplegadas no tienen una repercusión significativa y negativa sobre la recuperación de la
dolencia padecida que haga especialmente grave su actitud.
Y esto, entiende el TSJ, es igualmente predicable respecto a la culpabilidad, ya que tampoco alcanza las cotas de intencionalidad exigibles al respecto, ni una negligencia significativa, sin que los hechos declarados probados dejen constancia de la exigida gravedad y culpabilidad;
Entiende el TSJ que la conducta del trabajador demandante no tiene una incidencia relevante sobre la situación de
incapacidad temporal y su falta de recuperación o alargamiento de la misma, pues la actividad de carreras no
es incompatible con dolencia objeto de la baja médica.
Asimismo, las tareas de conducción del vehículo de forma ocasional y las compras y carga de pesos(pequeños paquetes), cuya entidad no se acredita ni que se utilice fuertemente la mano derecha, ni que la sujeción de la mano derecha al manillar de la bicicleta de spinning se haga con fuerza afectando al dedo pulgar, cuando el apoyo es con ambas manos
Por todo ello, el Juzgador de instancia considera que las actividades del trabajador tienen una dudosa repercusión sobre la incapacidad temporal, lo que comparte el TSJ, ratificando la declaración de improcedencia del despido.
