Partes de baja: la Seguridad Social reitera la obligación de comunicar bien el puesto de trabajo y la descripción de funciones (y las sanciones por no hacerlo)
Bajas por incapacidad temporal: la Seguridad Social ha vuelto a insistir en la obligatoriedad de comunicar debidamente al INSS tanto el puesto de trabajo como la descripción de funciones.
En el último Boletín del Sistema RED de la Seguridad Social (BNR 11/2025, de 26/11/2025), reitera las obligaciones de las empresas en relación con la gestión de los procesos de incapacidad temporal y los partes de baja por incapacidad temporal (IT).
En concreto, se recuerda a los uusuarios del Sistema RED la obligatoriedad de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones” a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” disponible en el Sistema RED Online.
Sobre el puesto de trabajo
Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 “PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO”.
Descripción de funciones
Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 “DESCRIPCION FUNCIONES OBLIGATORIO”.
Siempre que el INSS haya recibido dicha información de manera adecuada, podrá trasladarla a la Mutua colaboradora responsable del proceso y al correspondiente Servicio Público de Salud, con el fin de que los facultativos competentes puedan evaluar la situación clínica de la persona trabajadora en función de las exigencias del puesto de trabajo, contribuyendo así a un control más riguroso y ajustado del proceso de incapacidad temporal.
“Recordatorio” de la sanción por incumplir
El incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas podrá constituir una infracción administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
Constituye infracción leve “no facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”.
Las infracciones leves pueden conllevar multa desde 70 a 750 euros.