Otro Convenio Colectivo que regula ya usos y limitaciones de la inteligencia artificial
Poco a poco pero ya vamos teniendo cada vez más convenios colectivos regulando usos y limitaciones de la inteligencia artificial (de hecho, como hemos explicado de forma reiterada en nuestro blog, el V AENC ya establece la necesidad de que los convenios colectivos regulen esta cuestión).
En concreto, hoy (15 de junio de 2026) se ha publicado en BOE el Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos que contiene una amplia regulación de la IA.
En concreto, en su artículo 48 Artículo 48 “Nuevas Tecnologías e inteligencia artificial” determina lo siguiente:
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para las personas trabajadoras modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de las personas trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser consultados.
Asimismo, se facilitará a las personas trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función.
En el supuesto de que las nuevas tecnologías a introducir se basen en sistemas de inteligencia artificial (IA), la información a facilitar a los representantes legales de las personas trabajadoras se referirá, al menos, a las siguientes cuestiones según sea de aplicación:
– Sistema concreto de IA a implantar.
– Objetivos y razones para la implantación del sistema de IA.
– Evaluación de los posibles impactos en el empleo, especificando los puestos de trabajo que puedan verse afectados. - Análisis de los posibles cambios en las condiciones de trabajo
– Intervención humana sobre los parámetros, reglas e instrucciones que puedan adoptar los algoritmos, asegurando que siempre existirá una supervisión humana antes de una decisión que afecte a una persona trabajadora en materia de: condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
A estos efectos y de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, son sistemas de IA aquellos basados en una máquina que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
Tras la consulta propuesta en el presente artículo, los representantes de las personas trabajadoras podrán emitir en un plazo de diez días un informe con sus observaciones y sugerencias sobre la implantación de la nueva tecnología o sistema de IA, que deberá ser valorado por la dirección de la empresa con carácter previo a proceder con la implementación.
La introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.
Los sistemas de IA garantizarán que no se produzcan prejuicios ni discriminaciones y que el principio rector del mismo deberá ser el control humano.
En todo caso, de producirse modificación sustancial de condiciones de trabajo como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de IA, deberá seguirse el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Políticas corporativas de inteligencia artificial
Como hemos explicando desde Sincro, independientemente de que el convenio colectivo de aplicación en la empresa regule o no la inteligencia artificial, es fundamental plantearse elaborar e implementar una política corporativa de uso y limitaciones de la IA.
Al diseñarla hay que tener en cuenta lod ispuesto en el convenio y fundamental (cuando en la empresa hay Comité de Empresa) el art. 64.4.d del ET (deber de información sobre el uso de algoritmos y sistemas de IA), además de lo establecido en el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA).
En la política corporativa se pueden definir puestos y perfiles que pueden o no usar IA, qué herramientas y/o sistemas de IA están permitidos, cuáles son las líneas rojas (p.ej. datos sensibles, confidenciales, de clientes, de otros empleados… que no se pueden subir en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia a un sistema de IA), formación…
