Publicada hoy la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2024 (pero sigue pendiente la que regula el SMI)
Hoy, 30 de enero de 2024, se ha publicado en el BOE la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2024 (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024).
Ahora bien, en lo que respecta al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tal y como se expresa en la propia Orden “y en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el
año 2024, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva”
Recordamos que hay acuerdo para subir el SMI en 2024 (1.134 euros en 14 pagas), pero aún tiene que aprobarse en Consejo de Ministros y, posteriormente, publicarse la Orden correspondiente en el BOE.
Orden de cotización a la Seguridad Social 2024
Entre las cuestiones que regula:
- Tope máximo de cotización
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, desde el 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales
- Bases máximas y mínimas de cotización 2024
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.759,50
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.459,20
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.269,30
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.260,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.260,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.260,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.260,00
4.720,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
42,00
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
42,00
157,35
10
Peones.
42,00
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
42,00
157,35
Tipos de cotización 2024
Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
c) Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el 0,70% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Sobre el MEI recordamos que se ha establecido un calendario gradual hasta el año 2050 que puede consultar completo en este post.