Las nuevas obligaciones de información en materia de IA en RRHH a partir del 5 de octubre
El 5 de octubre entra en vigor el RD 723/2026 y, con él, nuevas obligaciones de información en torno a la inteligencia artificial y los algoritmos.
En concreto, el art. 3.2.k del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva de condiciones laborales transparentes, establece lo siguiente:
"La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato".
Cabe destacar que esta nueva obligación , junto con el resto de obligaciones de información reguladas en el Capítulo II, aplica para todos los contratos laborales de duración superior a cuatro semanas.
Recordatorio del art. 64.4.d del ET
En el caso de las empresas que cuenten con representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa), esta nueva obligación hay que verla junto con el deber de información del art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Empresa tiene derecho a ser informado sobre por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
IA y protección de datos
Además de la esfera laboral, es fundamental tener en cuenta la normativa de protección de datos, como ha "recordado" recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
